REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º



ASUNTO: LP31-L-2008-000044
PARTE ACTORA: WILLIAM ELADIO PÁEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR SERRANO Y EFRÉN ORTIZ
PARTE DEMANDADA: INCES MÉRIDA ASOCIACIÓN CIVIL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ÁNGEL RIVAS VIVAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, jueves cinco (05) de marzo del año 2009, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: WILLIAM ELADIO PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.398.190, en su condición de parte actora y su apoderado abogado en ejercicio: EFRÉN ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.258, y el abogado: MIGUEL ÁNGEL RIVAS VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.470, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.10.736,38). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.10.736,38), que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 06 de abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.

LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.









PARTE ACTORA Y SU APODERADO.









APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.