REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: LP31-L-2009-000022
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL PINZON OSORIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: CAPINTOR EL VIGIA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH CAROLINA PEÑA DE ORTEGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, lunes nueve (09) de marzo del año 2009, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para la realización de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la abogado en ejercicio: ELIZABETH CAROLINA PEÑA DE ORTEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.790, en su condición de apoderada de la parte demandada, según instrumento poder que presenta en original para ser agregado al presente expediente, igualmente consigna documento de constitución de la compañía, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador le manifestó a su apoderada que disfruto sus vacaciones, bono vacacional y utilidades así como recibió el pago de dichos conceptos en su oportunidad. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 14.430,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.4.810,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 13 de marzo de 2009, la segunda cuota por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.4.810,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 13 de abril de 2009, la tercera cuota por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.4.810,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 13 de mayo de 2009. SEGUNDO: La parte actora a través de su apoderada declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.









APODERADA DE LA PARTE ACTORA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.









APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.