NUEVE (09)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001737
ASUNTO : LK01-X-2009-000012


PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


Vista la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra RICHARD ALFONSO ARIAS, en razón a que, conforme expone: “…A los efectos de justificar la presente incidencia, debe este Juzgador señalar que la ciudadana VIRGINIA DEL CÁRMEN GRATEROL CAMACHO, quien fue promovida como testigo de la defensa del acusado de autos, representada por el Abogado JESÚS BRICEÑO, en la audiencia inicial de juicio, presenta vinculo consanguíneo (prima) con la ciudadana MARÍA LISBETH GONZÁLEZ CAMACHO, quien desde hace aproximadamente diez (10) meses es la persona con quien me une un vínculo sentimental (pareja); asimismo, durante el mes de Septiembre del año 2008, era la ciudadana VIRGINIA GRATEROL CAMACHO –luego de una breve reunión en el Centro Comercial Plaza Mayor de esta ciudad de Mérida, que contó con mi presencia- quien pretendía arrendar un inmueble propiedad de su prima en la Urbanización La Floresta, Estado Mérida. En ese sentido, de manera permanente mi persona visita el hogar materno de la ciudadana MARÍA LISBETH GONZÁLEZ CAMACHO, al que tiene libre acceso la testigo promovida por la defensa en razón del vínculo antes señalado, siendo tal situación un motivo que en criterio de las partes pudiera ver afectada mi imparcialidad.

En ese sentido, este Juzgador considera que lo expuesto anteriormente es razón suficiente para evitar conocer el presente asunto penal, lo que hace procedente la inhibición plateada conforme a lo previsto en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador plantea la inhibición conforme a la establecido en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se ordena que el conocimiento de la presente causa pase inmediatamente a otro Juez en funciones de Juicio por medio de la distribución mientras se decide la presente incidencia, tal y como lo establece el artículo 94 de la norma adjetiva penal…”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. ANTONIO ARQUIMEDES ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 4 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.





DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
JUEZ TITULAR - PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
JUEZ TITULAR


LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.