REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000042
ASUNTO : LP01-R-2009-000013
PENADO: MIGUEL ANTONIO PUENTES CONTRERAS
DEFENSA: FABIOLA QUINTERO
HECHO: SOLICITUD DE CONFINAMIENTO
PONENTE: ADA CAICEDO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del recurso de apelación de autos, interpuesto por la defensa del penado MIGUEL ANTONIO PUENTES CONTRERAS, en contra de la decisión del Tribunal de Ejecución No 1, que le negó la medida de confinamiento al penado de autos.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
En su escrito de interposición del recurso, la abogada Fabiola Quintero, en su condición de defensora del penado MIGUEL ANTONIO PUENTES CONTRERAS, interpone recurso de apelación de autos, en contra de la decisión del Tribunal En Funciones de Ejecución No 01, que le negó a su defendido, la medida de confinamiento.
Señala la recurrente que su defendido, tiene constancias de buena conducta, emitidas en razón de su comportamiento durante el tiempo que ha estado recluido en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina.
Asimismo agrega que su defendido puede acreditar el lugar donde fijará su residencia, según constancia expedida por el Consejo Comunal “FUNDACOMUN”, de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida. Expresa que de acuerdo a lo evidenciado, su defendido cumple con los requisitos para optar al beneficio de confinamiento, puesto que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 56 del Código Penal, que impiden el otorgamiento del beneficio en cuestión.
Ahora bien, la recurrente manifiesta que de conformidad con lo previsto en los artículos 19, 26, 51 y 272 del texto constitucional, en concordancia con lo establecido en el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 2 en su primer aparte de la Ley de Régimen Penitenciario, solicitó la conmutación de la pena impuesta a su defendido, por el beneficio de confinamiento, toda vez que ha mantenido buena conducta durante el tiempo
de su reclusión, y se domiciliará a más de cien kilómetros del lugar donde se cometió el delito.
No obstante ello, según señala la recurrente, la Juez a cargo del Tribunal en Funciones de Ejecución No 01, le denegó tal solicitud bajo el argumento de que su defendido no tenía conducta ejemplar, tal como lo exige el artículo 53 del Código Penal venezolano, para el otorgamiento del beneficio.
Es por ello que, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, recurre de la decisión que negó el beneficio a su defendido, por considerar que la misma no se encuentra ajustada a derecho, al no tomar en cuenta el contenido del artículo 272 del texto constitucional, conforme al cual en todo caso, deben tener preferencia las medidas de cumplimiento de pena, de naturaleza no reclusoria.
Con base en lo expresado, solicita que se declare con lugar el recurso de apelación por ella intentado, se revoque la decisión de primera instancia y se acuerde a favor de su defendido el beneficio de confinamiento.
DE LA DECISION RECURRIDA
En la decisión contra la cual se interpone recurso de apelación, la juzgadora de instancia, expresa que habiendo sido el penado MIGUEL ANTONIO PUENTES CONTRERAS, condenado a cumplir la pena de DOCE AÑIS DE PRESIDIO, por haber sido hallado culpable del delito de violación, dicho penado ha cumplido con el tiempo reglamentario de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y que consta en autos que el penado posee buena conducta, no puede otorgarse al mismo el beneficio de confinamiento por él solicitado, en razón de que el artículo 53 del Código Penal, para el otorgamiento del beneficio de conmutación de la pena por confinamiento, se exige conducta ejemplar.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE
Al efectuar la revisión de la apelación interpuesta por la defensa del penado de autos, se constata que efectivamente, en las constancias expedidas por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, el penado MIGUEL ANTONIO PUENTES CONTRERAS, ha tenido durante el tiempo de su reclusión “buena conducta”. No obstante ello, el texto de la ley, concretamente el contenido del artículo 53 del Código Penal, es claro al señalar la exigencia de “conducta ejemplar”, y ésta, fue precisamente la razón que llevó a la juez de la recurrida a negar la conmutación de la pena restante al penado de autos, por el confinamiento.
Por otra parte, debe tenerse presente también la opinión de la representación fiscal, quien al contestar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, expresó su acuerdo con la decisión recurrida, por considerar que el penado de autos no cumplía con todos los requisitos que la ley exigía para solicitar el confinamiento, en razón de no poseer conducta ejemplar.
En otro orden de ideas, debe señalarse que, si bien es cierto que el texto constitucional exhorta a dar preferencia a las penas de naturaleza no reclusoria, no es menos cierto que el otorgamiento de penas de tal naturaleza, está condicionado al cumplimiento de unos requisitos mínimos, establecidos en la ley. Tales requisitos no pueden ser obviados, puesto que ello traería consigo una grave anarquía en la fase de ejecución de sentencia, para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, pues equivaldría a convertir en algo discrecional, el cumplimiento de las exigencias que establece la ley para el otorgamiento de tales beneficios.
Es por ello que, considera esta alzada, que la decisión de la recurrida de no otorgar el confinamiento, al no poseer el penado de autos, conducta ejemplar, se encuentra ajustado a derecho, puesto que efectivamente la conducta ejemplar, es uno de los requisitos exigidos por la ley para poder conmutar la pena impuesta, por el confinamiento.
En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del penado MIGUEL ANTONIO PUENTES CONTRERAS. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la defensa del penado MIGUEL ANTONIO PUENTES CONTRERAS, en contra de la decisión del Tribunal de Ejecución No 1, que le negó la medida de confinamiento al penado de autos, y confirma dicha decisión en todas y cada una de sus partes. Notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ERNESTO CASTILLO
JUEZ PRESIDENTE
ADA CAICEDO
JUEZ PONENTE
DAVID CESTARI
JUEZ TITULAR DE LA CORTE
YEGNIN TORRES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos___
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