REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2006-000008
ASUNTO : LP01-O-2006-000008
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO
Vista el acta de inhibición inserta al folio (259) de las presentes actuaciones mediante el cual el Doctor VICTOR HUGO AYALA, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Amparo interpuesto por los Abgs. FRANCISCO FERREIRA DE ABREU, JOSE FRANCISCO RINCONES y JOSE MALAGUERA en su condición de Defensor del ciudadano FERNANDO GALILEO IACOMACCI ROSATI.
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señala: “…En horas de Audiencia del día de hoy, jueves, 12 de Febrero de 2009, se hizo presente por ante la secretaría de la sala accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el Dr. Víctor Hugo Ayala, quien expuso: “ Por cuanto fui convocado, mediante boleta número LG01OFO2009000050, para conocer de la presente acción de amparo constitucional, a tal respecto debo señalar que en fecha 10 de Septiembre de 2003, dicte como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de esta sede judicial, decisión mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa LJ01-S-2002-000288 (la cual anexo copia simple impresa a través del Sistema de Gestión Automatizada Juris 2000)en razón de lo antes expuesto, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-O-2006-000008, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y solicitando se convoque inmediatamente al suplente respectivo, a los fines de evitar dilaciones por la paralización de la causa…”
Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por el Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. VICTOR HUGO AYALA, Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad en el artículo 86 numeral 7, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los articulo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar al Dr. HECTOR CASTILLO Juez Temporal del Circuito Judicial Penal del Estado San Cristóbal, a los fines de que se aboque al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. GENARINO BUITRIAGO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. WENDY LOVELY RONDON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se libro Boleta de convocatoria N°LG01OFO2009OO____.
Conste/Sria