NUEVE (09)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2009-000014
ASUNTO : LP01-X-2009-000014


PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


Vista la inhibición planteada por la Abg. Zoila Rosa Noguera, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal extensión El Vigía, de conocer en la causa instruida contra CARLOS YASIN BETANNCOURT BALLESTER, en razón a que, conforme expone: “…por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto penal, en la que se sigue proceso en contra del penado CARLOS YASIN BETANCOURT BALLESTER, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; figura como Defensor Privado el Abg. FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, quien conjuntamente con los Abogados EDGAR QUINTERO ROMERO y RAFAEL QUINTERO QUINTERO MORENO, en fecha 13-03-2008 presentaron ante la presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, escrito mediante el cual denuncian a quien suscribe la presente acta, señalando según ellos ciertas irregularidades cometidas en el asunto N° LP01-P-2006-002868, y siendo que de la lectura de dicho escrito ha generado preocupación por la conducta temeraria y de mala fe asumida por los referidos profesionales del derecho, por cuanto fue solicitada mi inhibición por estos Abogados en ejercicio la cual no consideré conocer el fondo de la causa, en consecuencia y en razón a la denuncia, es por lo que considero necesario inhibirme al conocimiento de las causas donde ellos actúen, ya que gravemente afectan mi imparcialidad en el conocimiento de las causas. Es por ello que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles, tal y como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME de conocer de las presentes actuaciones conforme alo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem…”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.


DIEZ (10)


En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. ZOILA ROSA NOGUERA, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida extensión El Vigía, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.





DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ


JUEZ PONENTE

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.


EJCS/ARCD/DACE/YTR/gag.-