REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-006805
ASUNTO : LP01-R-2008-000136
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista el acta de inhibición inserta al folio 95 de las presentes actuaciones mediante la cual los Jueces Titulares de la Corte de Apelaciones Doctores Ada Raquel Caicedo Diaz, Ernesto José Castillo Soto y David Alejandro Cestari Ewing; se inhiben de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado JESUS ALBERTO SOSA ABREU, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos EDGAR DE JESUS ALBARRAN LOBO y JOSE NICANOR ALBARRAN LOBO.
Por su parte los doctores Ada Raquel Caicedo Diaz, Ernesto José Castillo Soto y David Alejandro Cestari Ewing, en acta inserta al folio 95 de las presentes actuaciones señalan que: “ … En la audiencia de hoy, martes diez de Marzo del año dos mil nueve (10-03-2009), encontrándose presentes en el Despacho de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, los Doctores. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO y DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, en el carácter de Jueces de esta Alzada, quienes expusieron: “Por cuanto al efectuar la revisión del asunto Principal signado bajo el N° LP01-P-2006-006805, observamos que se encuentra agregado el Recurso de Apelación signado bajo el N° LP01-R-2007-000162, del cual en fecha 14/12/2007 con ponencia de la Dra. Ada Raquel Caicedo Díaz, se declaró de Oficio la existencia del vicio de inmotivación, se anuló la decisión pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de fecha 02/05/2007, y se ordenó la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Juez distinto al que dictó el fallo recurrido, tal como consta a los folios del 512 al 524; en tal sentido consideramos que emitimos opinión sobre el fondo del asunto. Por tal circunstancia procedemos a PROPONER NUESTRA INHIBICIÓN, con fundamento a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento y numeral 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicitamos que la misma sea declarada con lugar, por estar fundada en causa legal, y se convoque a los suplentes respectivos, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Es todo conformen firman. …”
Este Juzgador para resolver el planteamiento de inhibición, observa: Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente la causal invocada por los Magistrados inhibidos, se encuentra ajustada a derecho, ya que el haber emitido opinión en una causa y tener conocimiento de esta obliga necesariamente a los administradores de justicia a separarse del conocimiento de esta, ello a los fines de garantizar el debido proceso penal y las garantías a cada una de las partes intervinientes dentro del proceso. Por lo antes expuesto, resulta procedente y ajustado a derecho, en aras de garantizar el debido proceso y la imparcialidad en el presente caso, declarar con lugar las inhibiciones planteadas por estar fundada en causa legal, y así se decide.
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por los Doctores. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO y DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, Jueces Titulares de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en lo establecido en los artículos 86 encabezamiento y numeral 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese y compúlsese.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY LOVELY RONDÓN
En la misma fecha se copió, se publicó y compulsó.
La Secretaria