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DIEZ (10)
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 18 de Marzo de 2009
 198º y 150º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2008-005073
 ASUNTO 			: LK01-X-2009-000013
 
 
 PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
 
 
 Vista la inhibición planteada por la Abogado Marianela Marin Estrada, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio  N° 02 del Circuito Judicial Penal  del estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra EDER ANTONIO MARQUEZ MARQUINA, en razón a que, conforme expone: “…En virtud  que en  la presente causa, esta como Defensor el Abg. ARMANDO DE LA ROTTA y consta en actas la aceptación y juramentación, me inhibo de conocer la misma, en razón de que, quien suscribe la presente acta, trabajo  algunos casos penales en el año 2003, casos que  fueron confiados  por encontrarse procesado penalmente el ciudadano  Armando de la Rotta, trabaje conjuntamente con la Abogada Yulissa Molina Moret, quien hoy día continua trabajando con el nombrado Abogado. Entre la Abogada Yulissa Molina Moret y mi persona  surgió amistad, a parte de compartir trabajo, estudiamos en el Postgrado de Ciencias Penales y Criminológicas, y goza de gran aprecio por mi familia,  aunado a esto, a raíz de estar dicho ciudadano procesado penalmente y como consecuencia de trabajar los casos ya descritos,  surgió amistad con su esposa  señora Ana de la Rotta. Siendo este  el motivo de mi inhibición en la presente causa, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 8º  del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el  artículo 26  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
 
 Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de  llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
 
 En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA  ABG.  MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez  de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02  del  Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8°,  en armonía con el  artículo 26  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
 
 
 
 
 
 DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
 
 
 JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG.  YEGNIN TORRES ROSARIO
 
 
 En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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