QUINCE (15)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003266
ASUNTO : LJ01-X-2008-000145
PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
Vista la inhibición planteada por el Abogado Victor Hugo Ayala Ayala, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra JESÚS ALBERTO PEÑA PÉREZ, en razón a que, conforme expone: “…deja expresa constancia de los hechos ocurridos el día de hoy VIERNES, 07-11-2008, cuando este Juzgador se encontró con una lamentable, desagradable e inesperada sorpresa (por lo dolosa y artera), producida por el ciudadano abogado Armando de la Rotta Aguilar, el cual “ejerce” su profesión (como ha quedado demostrado), no solo en la sede de este Circuito Judicial, quien en una evidente y por demás clara demostración pública de completa irresponsabilidad, cinismo y desvarío, utilizando para ello los canales informativos del diario de circulación regional denominado “Diario Pico Bolívar”, concretamente en la pagina de sucesos, identificada con el No. P/30 de su edición del día de hoy, (copia de la cual acompaño a la presente), apareció de manera conveniente dando unas “declaraciones”, con la foto suya incluida, presumo que para mayor publicidad y efecto mediático en los lectores, en las cuales señala de manera burda y temeraria una serie de hechos cuya falsedad no requiere ni siquiera la más mínima comprobación, por de ser simple y llanamente notoria la intención de su creador, afirmaciones estas que - como siempre - adolecen en su totalidad de cualquier sustento legal, y además, carentes del más mínimo sentido de respeto y consideración hacía dos de los Jueces de este Circuito Judicial Penal, sitio donde ciertamente se le dispensa a todos los abogados litigantes que ejercen su función de manera responsable, profesional, ética y jurídica, un trato decente y cónsono con su condición de tales, desafortunadamente para este abogado y otros colegas de su misma “categoría”, la titularidad y honorabilidad de los jueces de esta institución, no depende para nada y esta muy por encima de simples entrevistas en artículos pagados para ser publicados en el periódico, además, me llama poderosamente la atención, sobre la verdadera motivación y propósito de este ciudadano, por cuanto nunca antes había escuchado tanta mentira, manipulación y especulación juntas, todas hechas con el oscuro y malintencionado fin de dañar y perjudicar, no sólo a este Juzgador, sino también a la institución del Poder Judicial, que yo me honro en representar, por tanto, sorprende y desagradan actuaciones de este nivel y esta naturaleza, que hablan por si solas de la ligereza de “criterio” de quien las emite, hasta el punto de que las mismas rayan en la indignidad, y por cuanto, tales afirmaciones, tienen como evidente finalidad y único propósito desprestigiarme y someterme al escarnio público, así como ha toda mi familia, tratando de poner en tela de juicio mi proceder y mi imparcialidad en el desempeño de mis funciones jurisdiccionales, evidenciando de esta forma la mala fe y la total falta de escrúpulos,
DIECISEIS (16)
para poder soslayar las carencias propias, considero que tales circunstancias representan, sin lugar a dudas, un motivo verdaderamente grave que puede afectar decididamente mi imparcialidad como Juez en el conocimiento de la causa, tal como lo consagra expresamente el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual hace referencia a una de las Causales de Inhibición que definitivamente impide a éste Juzgador conocer a partir de éste momento, no sólo la presente causa, sino cualquier otra en la cual se desempeñe como Abogado Defensor, Representante Legal, Imputado o Victima, el ciudadano abogado Armando de la Rotta Aguilar, lo que guarda especial relación con lo previsto en el Artículo 87 del mismo Código Adjetivo Penal, referente a la obligación que tienen los funcionarios judiciales de Inhibirse del conocimiento de la causa cuando les sea aplicable cualquiera de las causales expresamente señaladas en la Ley Adjetiva Penal sin esperar a que se les recuse. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas y ampliamente descritas en la presente acta, y visto que el referido abogado funge como Defensor Privado del investigado de autos, es por lo que formalmente me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, identificada con el LP01-P-2007-3266, así como cualquier otra en la cual figure el abogado arriba mencionado, de conformidad con lo previsto en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 todos del referido Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho”.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en los artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
JUEZ TITULAR
DRA ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
JUEZ TITULAR - PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.
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