REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2009-000003
ASUNTO : LP01-O-2009-000003

HECHO: ACCION DE AMPARO
ACCIONANTE: ROMER LEONARDO GUTIERREZ GUERRERO
ACCIONADO: JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO No 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
ABOGADO ASISTENTE: ABG. EUDES SOSA CONTRERAS
PONENTE: ADA CAICEDO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano ROMER LEONARDO GUTIERREZ GUERRERO, asistido por el abogado Eudes Sosa, en contra del Juez a cargo del Tribunal No 04, de este Circuito Judicial Penal, quien según afirma el accionante, cercenó su derecho a la defensa, al impedirle cambiar de defensor, renunciando al abogado JOSE GERARDO RINCON, por no haber asistido este a la audiencia de juicio, y nombrar como nuevo defensor al abogado Eudes Sosa Contreras.

DE LOS HECHOS QUE DAN LUGAR A LA ACCION INTENTADA
En fecha 10 de febrero de 2009, el ciudadano ROMER LEONARDO GUTIERREZ GUERRERO, interpuso escrito ante la Unidad Receptora del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el que renunciaba al abogado JOSE GERARDO RINCON, designando como nuevo defensor al abogado EUDES SOSA CONTRERAS, lo que ocasionó según manifiesta el accionante, que en la audiencia del día 11 de febrero de 2009, el Juez de la causa, Abogado JOSE GERARDO PEREZ , en presencia de la representación fiscal, y de la representante de la víctima, le manifestó en tono airado que de ninguna manera aceptaría la defensa del abogado EUDES SOSA, y que no seguiría con esos jueguitos, amenazando con pasar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Mérida, al abogado JOSE GERARDO RINCON, retirándose de la sala, no sin antes mandar a desalojar a su abogado de la misma.
Continúa relatando el accionante, que luego el Juez JOSE GERARDO PEREZ, regresó a la sala de audiencia manifestándole que debía asistir de manera obligatoria el día 12 de febrero de 2009, a las 2:30 de la tarde y que si no asistía, le dictaría una orden de detención, levantándose un acta de la cual solicitó copia, siéndole negada esta, según expresa.
A criterio del accionante, tal conducta del juez a cargo del Tribunal en funciones de Juicio No 04, cercena su derecho a la defensa, consagrado en el numeral 1º del artículo 49 del texto constitucional, puesto que no existe limitación alguna al derecho del acusado de cambiar de abogado, para una mejor defensa de sus derechos e intereses, en cualquier estado y grado del proceso.
Por tal motivo solicita como medida cautelar innominada, la suspensión del curso de su causa, hasta tanto se resuelva el fondo de la acción de Amparo interpuesta, y ofrece como medios de prueba la copia certificada del acta de la audiencia celebrada el 11 de febrero de 2009, ante el Tribunal de Juicio No 04, a los fines de probar lo señalado, indicando que no existe razón alguna para que el juez se niegue a su solicitud de cambio de defensor.

DE LA DECISION CONTRA LA CUAL SE ACCIONA

La decisión que origina la interposición de la acción de Amparo en la presente causa, reposa en acta de fecha 11 de febrero de 2009, en la cual el Juez en Funciones de Juicio N o 04 JOSE GERARDO PEREZ, en el acto de continuación del juicio oral y público seguido al ciudadano ROMER LEONARDO GUTIERREZ GUERRERO, al no haber asistido el abogado defensor de este ciudadano, y renunciar a dicho abogado para designar al abogado Eudes Sosa, el juez señaló no permitir el cambio de la defensa.
Es precisamente contra esta negativa del juez, a aceptar al nuevo defensor designado por el acusado de autos, que se interpone acción de Amparo, por considerar que tal negativa vulnera el derecho a la defensa que asiste al acusado en todo estado y grado del proceso, y que comprende la posibilidad de cambio de defensor.




DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE
Tratándose de una decisión dictada por un Tribunal de Instancia, y siendo esta Corte de Apelaciones, el superior jerárquico de dicho Tribunal, es por lo que de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 4, es por lo que esta Corte de Apelaciones se declara Competente para conocer de la acción de Amparo intentada.


MOTIVACION PARA DECIDIR
Tal como lo ha establecido la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresada en la decisión de fecha 14 de abril de 2008, en ponencia del magistrado Francisco Carrasquero,
La acción de amparo contra actos jurisdiccionales, ha sido concebida en nuestra legislación como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales. En este orden de ideas, para dicha acción, se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar.

En este sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala:

“Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”

Del análisis de la disposición transcrita, en función de salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, nuestra jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) Que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, finalmente como requisito adicional c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado; es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en estos casos.

Al revisar los hechos que dan origen a la acción planteada, encontramos que en principio, la decisión del juez de instancia, de no permitir el cambio de defensor al acusado, viene a constituir efectivamente una vulneración al derecho a la defensa, que este tiene, derecho que ha sido explícita y reiteradamente explicado por la jurisprudencia patria, lo que nos llevaría en principio, a admitir la acción de Amparo, en salvaguarda del derecho a la defensa del ciudadano ROMER LEONARDO GUTIERREZ GUERRERO.

No obstante lo anterior, al revisar la causa seguida al ciudadano antes mencionado, encontramos que consta en el folio 255 de la causa principal, acta de inhibición del Juez JOSE GERARDO PEREZ, lo que viene a originar una causal de inadmisibilidad sobrevenida, pues habiendo sido el juez JOSE GERARDO PEREZ, quien niega la solicitud de cambio de defensa, hecha por el accionante, pasa entonces la causa a otro Tribunal, cesando entonces, la situación que da lugar a la interposición de la acción de Amparo, puesto que el ciudadano ROMER LEONARDO GUTIERREZ GUERRERO, podrá plantear nuevamente ante el nuevo juez ante el cual cursa la causa, su solicitud de cambio de defensor.
En consecuencia, resulta ajustado a Derecho declarar de conformidad con el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de Amparo intentada por el ciudadano ROMER LEONARDO GUTIERREZ GUERRERO, asistido por el abogado Eudes Sosa, en contra del Juez a cargo del Tribunal No 04, de este Circuito Judicial Penal, quien según afirma el accionante, cercenó su derecho a la defensa, al impedirle nombrar como su defensor al abogado Eudes Sosa Contreras. Ello en razón de que al haberse separado de la causa, el mencionado juez, han cesado los motivos que dieron origen a la lesión al derecho constitucional a la defensa del ciudadano ROMER LEONARDO GUTIERREZ GUERRERO.
Por las razones expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de Amparo intentada por el ciudadano ROMER LEONARDO GUTIERREZ GUERRERO. Notifíquese a las partes


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ERNESTO CASTILLO
PRESIDENTE


ADA CAICEDO
PONENTE


DAVID CESTARI
JUEZ TITULAR DE LA CORTE

LA SECRETARIA
YEGNIN TORRES

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