REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000093
ASUNTO : LP01-R-2008-000166


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por el DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer del Recurso de Apelación de Auto signado con el número LP01-R-2008-000166, en virtud de manifestar que:
“(…)En la audiencia del día de hoy, miércoles dieciocho de marzo de dos mil nueve (18-03-2009), presente en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la Dra. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ, en su condición de Juez de esta Alzada, expuso: “Por cuanto el día de ayer (17-03-2009), en horas de la tarde se recibió el asunto principal proveniente del Tribunal de Control Nro. 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, y revisadas como han sido las presentes actuaciones quien suscribe se observa que la causa versa sobre el asunto Principal N° LP01-P-2006-000093, en el cual quien suscribe conoció al fondo de dicho asunto en el recurso N° LP01-R-2006-000072 cuya apelación de autos fue resuelta en fecha 25 de abril de 2007, suscribiendo conjuntamente con el Dr. Ernesto José Castillo Soto y el Dr. David Alejandro Cestari Ewing, la referida decisión; razón por la cual lo procedente en el presente caso es plantear mi INHIBICIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento, numeral 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito que la misma sea declarada CON LUGAR, por estar fundada en causa legal, y se convoque al Jueces Suplente respectivo, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.(…)”.

La Juez inhibida mediante acta de inhibición que cursa al folio 88 de las presentes actuaciones, señala como causales las contenidas en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibida esta ajustada a derecho, ya que como se evidencia dicha circunstancia pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer nuevamente en la misma.

En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a los causales contenidos en el numeral 8 artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se publicó y se compulso.


La Secretaria.