REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2009-000010
ASUNTO : LP01-X-2009-000010
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
Vista la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 extensión el Vigía, de conocer en la causa penal N° LP11-P-2008-002113 seguida contra el ciudadano IVAN DARIO MACHADO PÁEZ, en razón a que, conforme expone: “…por cuanto, de la revisión de la causa observé que el ciudadano JOSE LUIS VELASQUEZ es abogado defensor en la presente causa del acusado IVAN DARIO MACHADO, y por cuanto en fecha 03 de junio de 2005, recibí de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, copia certificada de la decisión de incidencia de Reacusación declarada con lugar en la causa N° LP11-P-2005-000052, por considerar la honorable Corte de Apelaciones, que ha surgido enemistad manifiesta en fecha 21 de abril de 2005, entre los abogados EUDES SOSA CONTRERAS y JOSE LUIS VELASQUEZ y mi persona abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA, cuando cumplía funciones de Jueza de Juicio N° 03 de este Circuito Penal, luego de una denuncia realizada en mi contra por los referidos abogados ante la Inspectoría General de Tribunales, denuncia ésta que aun no ha sido notificada por el órgano competente, razón por la cual considero que aún cuando no existe motivo para inhibirme, en virtud del criterio emitido por la Corte de Apelaciones en decisión de fecha 01-06-2005, asunto LP01-X-2005-000007, cuando en los fundamentos señala: “…puesto que es evidente que ha surgido enemistad manifiesta entre los abogados EUDES SOSA CONTRERAS y JOSE LUIS VELASQUEZ contra la Jueza Abg. MERCEDES LA TORRE VILORIA…”, y siendo declarada con lugar la reacusación interpuesta…”
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado MERCEDES LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, conforme a la causal prevista en el numeral 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DRA. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles.
LA SECRETARIA