REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004872
ASUNTO : LP01-R-2008-000001
PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el doctor VICTOR HUGO AYALA AYALA, en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2008-000001, relacionado con Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA, en su carácter de Defensor Privado y como tal del ciudadano JESÚS RAFAEL MONSALVE OSUNA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 25 de diciembre de 2007. El Juez presenta su inhibición de conformidad con lo previsto en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 todos del referido Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha tres de diciembre del año dos mil ocho (03/12/2008) que corre inserta al folio 45 al 55.
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: <<… que debido a los hechos ocurridos el día VIERNES, 07-11-2008, cuando este Juzgador se encontró con una lamentable, desagradable e inesperada sorpresa (por lo dolosa y artera), producida por el ciudadano abogado Armando de la Rotta Aguilar, el cual “ejerce” su profesión (como ha quedado demostrado), no solo en la sede de este Circuito Judicial, quien en una evidente y por demás clara demostración pública de completa irresponsabilidad, cinismo y desvarío, utilizando para ello los canales informativos del diario de circulación regional denominado “Diario Pico Bolívar”, concretamente en la pagina de sucesos, identificada con el No. P/30 de su edición del día de hoy, (copia de la cual acompaño a la presente), apareció de manera conveniente dando unas “declaraciones”, con la foto suya incluida, presumo que para mayor publicidad y efecto mediático en los lectores, en las cuales señala de manera burda y temeraria una serie de hechos cuya falsedad no requiere ni siquiera la más mínima comprobación, por de ser simple y llanamente notoria la intención de su creador, afirmaciones estas que - como siempre - adolecen en su totalidad de cualquier sustento legal, y además, carentes del más mínimo sentido de respeto y consideración hacía dos de los Jueces de este Circuito Judicial Penal, sitio donde ciertamente se le dispensa a todos los abogados litigantes que ejercen su función de manera responsable, profesional, ética y jurídica, un trato decente y cónsono con su condición de tales, desafortunadamente para este abogado y otros colegas de su misma “categoría”, la titularidad y honorabilidad de los jueces de esta institución, no depende para nada y esta muy por encima de simples entrevistas en artículos pagados para ser publicados en el periódico, además, me llama poderosamente la atención, sobre la verdadera motivación y propósito de este ciudadano, por cuanto nunca antes había escuchado tanta mentira, manipulación y especulación juntas, todas hechas con el oscuro y malintencionado fin de dañar y perjudicar, no sólo a este Juzgador, sino también a la institución del Poder Judicial, que yo me honro en representar, por tanto, sorprende y desagradan actuaciones de este nivel y esta naturaleza, que hablan por si solas de la ligereza de “criterio” de quien las emite, hasta el punto de que las mismas rayan en la indignidad, y por cuanto, tales afirmaciones, tienen como evidente finalidad y único propósito desprestigiarme y someterme al escarnio público, así como ha toda mi familia, tratando de poner en tela de juicio mi proceder y mi imparcialidad en el desempeño de mis funciones jurisdiccionales, evidenciando de esta forma la mala fe y la total falta de escrúpulos, para poder soslayar las carencias propias, además de que en escrito dirigido por el propio abogado a este mismo Juzgador, el cual se encuentra agregado a la causa respectiva, me pide expresamente que me inhiba del conocimiento de la causa, por los motivos que allí menciona, circunstancia esta que adicionada a los hechos supra señalados resultan verdaderamente expresivos y representativos de la indignante e inaceptable situación ocurrida, en consecuencia, considero que tales circunstancias representan, sin lugar a dudas, un motivo verdaderamente grave que afecta decididamente mi imparcialidad como Juez en el conocimiento de la causa… >> Considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR VICTOR HUGO AYALA AYALA, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento numeral 04 en concordancia con el artículo 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar al Juez Temporal de esta Alzada, DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° ___________________________
LA SECRETARIA.
ECS/YJTR