REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003923
ASUNTO : LP01-R-2009-000002
PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el doctor VICTOR HUGO AYALA AYALA, en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2009-000002, relacionado con Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Hugo Quintero Rosales, en su carácter de representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 16-12-2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal. El Juez presenta su inhibición de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem, tal como se evidencia en el acta de fecha 17/03/2009 que corre inserta al folio 102.
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: <<… Visto que el presente recurso de apelación de autos, guarda relación con el asunto penal LP01-P-2008-004910 y tiene vinculado Recurso de Apelación N° LP01-R-2008-000240 cursante por ante esta Corte de Apelaciones, seguido en contra del imputado RICHARD GELVI SOLARTE ORIA, al respecto debo señalar que en fecha 25-11-2008, cumpliendo funciones de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 de esta misma sede judicial, dicté decisión en la que declare dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por el Tribunal de Control en fecha 22-11-2008 y se le impuso una medida cautelar sustitutiva, consistente en una caución económica, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en aras de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna… >> Considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR VICTOR HUGO AYALA AYALA, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento numeral 04 en
concordancia con el artículo 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar al Juez Temporal de esta Alzada, DR. ALFREDO TREJO GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° ___________________________
LA SECRETARIA.