REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002063
ASUNTO : LJ01-X-2009-000016
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado HUGO RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra la ciudadana CARMEN MARIA MANZANERO ALTUVE, en razón a que, conforme expone: “…Visto el escrito de fecha 21-01-2009 y 22-01-2009, suscrito por los ABG. JOSÉ LUIS MALAGUERA, FRANCISCO MARTINEZ y JUAN FERNANDO MARTINEZ, solicitan mi inhibición del conocimiento la causa LP01-P-2008-2063, por cuanto los mismos representan derechos e intereses de la ciudadana abogada Maireth Teresa Uzcategui Mora, en el procedimiento de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento entre la mencionada ciudadana y mi persona, en ese sentido los Abogados Francisco Martínez y Juan Fernando Martínez, fueron los que nos asistieron en la separación de cuerpos, por lo cual estamos en presencia de la causal establecida en del artículo 86 numeral 8, motivo por el cual, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRSE del conocimiento de la causa, en lo que respecta a estos Abogados, sin embargo el Abogado Francisco Martínez no se ha presentado a tomar el juramento de ley correspondiente, dejando constancia quien suscribe que el ABOGADO JOSÉ LUÍS MALAGUERA no tuvo ningún tipo de actuación al que hacer mención, que el sea integrante del Escritorio Jurídico no constituye ningún tipo de inhibición, en tal sentido se deja constancia que el no tuvo presente en ninguna de las entrevistas realizadas en las Instalaciones de ese escritorio Jurídico entre mi actual cónyuge y mi persona…”.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DRA. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.
LA SECRETARIA