REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2009-000001
ASUNTO : LP01-X-2009-000001
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
Vista la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 extensión el Vigía, de conocer en la causa penal N° LP11-P-2005-000207 instruida contra los ciudadanos VLADIMIR ALTUVE SERRANO, THIELEN ABEL CHACON BONILLA, ALVARO MONDRAGON GARCIA y SILVEIRO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, por cuanto, de la revisión efectuada a la causa observe que el abogado EUDES SOSA CONTRERAS es abogado defensor en la presente causa de los acusados VLADIMIR ALTUVE SERRANO, THIELEN ABEL CHACON BONILLA, ALVARO MONDRAGON GARCIA y SILVEIRO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, en virtud que en fecha 03 de junio de 2005, recibí de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, copia certificada de la decisión de incidencia de Reacusación declarada con lugar en la causa N° LP11-P-2005-000052, por considerar la honorable Corte de Apelaciones que ha surgido enemistad manifiesta en fecha 21 de abril de 2005, entre los abogados EUDES SOSA CONTRERAS, JOSE LUIS VELAZQUEZ y mi persona abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA cuando cumplía funciones de Jueza de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, luego de una denuncia realizada en mi contra por los referidos abogados ante la inspectoria General de Tribunales aun cuando no existe motivo para inhibirme en virtud del criterio emitido por la Corte de Apelaciones, en decisión de fecha 01-06-2005, asunto LP01-X-2005-000007, cuando en los fundamentos señala: “…puesto que es evidente que ha surgido enemistad manifiesta entre los abogados recusantes y la Juez de Juicio N° 03, lo cual se puede constatar de la denuncia hecha por los abogados EUDES SOSA y JOSE LUIS VELAZQUEZ, contra la Jueza Abg. MERCEDES LA TORRE VILORIA…”, siendo declarada con lugar la reacusación interpuesta posteriormente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anuló la decisión de la honorable Corte de Apelaciones por haber decidido sobre falso supuesto siendo uno de los abogados en la presente causa defensor de los acusados, es mi deber inhibirme en todas las causas en las cuales esté el abogado EUDES SOSA ejerza ya sea Defensor o Acusador, con la finalidad de garantizar una JUSTICIA TRANSPARENTE Y RESPONSABLE …”.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado MERCEDES LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DRA. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles.
LA SECRETARIA