DIECISIETE (17)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2009-000011
ASUNTO : LP01-X-2009-000011


PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


Vista la inhibición planteada por el Abogado RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal extensión El Vigía, de conocer en la causa instruida contra IVAN DARIO MACHADO PAEZ, en razón a que, conforme expone: “… se inhibe de conocer de la causa LP11-P-2008-002113 con fundamento en lo previsto en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal penal, admiculado con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 ibidem, en virtud de haber conocido en el presente asunto, en Auto Fundado sobre solicitud, conforme al artículo 282 del Código Orgánico Procesal penal, dictada en fecha Veintisiete (27) días, del mes de Agosto 2008, relacionada con la situación fáctica de fondo, en cuanto a compeler al Ministerio Público a la realización e incorporación de elementos de convicción, de igual forma, en decisión dictada en fecha Veintinueve (29) de Agosto 2008, oportunidad procesal en la cual se encontraba realizando suplencia motivado al RECESO JUDICIAL, en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Nr° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigia, interviniendo como Juez, y conociendo del acervo probatorio en la primera decisión y en la posterior decisión revisión de la medida de privación de la libertad, lo que implicó la exhaustiva revisión de la causa, tal como consta en auto fundado, de fecha 27/08/2008, el cual riela a los folios 1666 al 1669 de la causa y en auto fundado, de fecha 29/08/2008, el cual riela a los folios 1700 al 1703 dela causa; razón por la cual procedió a realizar el informe de inhibición correspondiente, a los efectos de preservar la garantía constitucional de la Administración de Justicia”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL, Juez de Primera Instancia en funciones
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de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida extensión El Vigía, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7°, 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.




DRA. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DRA ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ


JUEZ TITULAR - PONENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

JUEZ TTITULAR
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.