REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002465
ASUNTO : LK01-X-2009-000015
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la abogada Auxiliadora Arias de Caraballo, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal N° LP01-P-2008-002465, seguida en contra del imputado JESUS ALEXANDER GONZALEZ PAREDES, en razón a que conforme expone: “…Por cuanto al revisar la presente causa observo que actué como Juez en la Corte Accidental de este Circuito Judicial Penal y suscribí decisión mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público Erika Fernández tal como consta a los folios 262 y 263 respectivamente…”.
La Juez inhibida mediante acta de inhibición que cursa al folio dos (02) de las presentes actuaciones, señala como causales las contenidas en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte observa que la Juez Inhibida se abstiene de conocer en el asunto principal N° LP01-P-2008-002465 por cuanto formó parte de la terna de jueces que emitieron pronunciamiento en otro recurso de apelación signado con el número LP01-R-2008-000143 relacionado con la misma causa principal, seguida en contra del imputado JESUS ALEXANDER GONZALEZ PAREDES.
Ahora bien, esta Alzada observa que la circunstancia alegada por la Juez inhibida para abstenerse de conocer el asunto, no esta justificada, por cuanto si bien es cierto que actuó como Juez en esta instancia superior en el prenombrado recurso de apelación, de igual manera es cierto que vista la parte dispositiva de la referida decisión a través de la cual se emitió el siguiente pronunciamiento: “…conforme a lo establecido en el artículo 437
encabezamiento y literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por la Abogada ERIKA FERNÁNDEZ ALVARADO, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, contra la decisión del Tribunal de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 17-06-2008, que otorgó al imputado JESÚS ALEXANDER GONZÁLEZ PAREDES, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en los 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por haber sido interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea…”, es de saber que en el mismo no se conoció a fondo de la misma, es por lo cual en nada incide que la Juez inhibida abogada Auxiliadora Arias de Caraballo, conociera en la causa penal N° LP01-P-2008-002465.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogada Auxiliadora Arias de Caraballo, y por cuanto el efecto que producen las inhibiciones es separar al funcionario inhibido del conocimiento de la causa donde la misma fue planteada, se acuerda que continué conociendo de la causa penal en mención, seguida en contra del imputado JESUS ALEXANDER GONZALEZ PAREDES. Así se decide.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles.
LA SECRETARIA