REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2009-000004
ASUNTO : LP01-X-2009-000004

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.

Vista la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 extensión el Vigía, de conocer en la causa penal N° LP11-P-2006-004050 seguida contra el ciudadano JESUS ORLANDO MALDONADO, en razón a que, conforme expone: “…por cuanto en fecha 15 de agosto de dos mil ocho, decrete la nulidad absoluta de los actos jurisdiccionales realizados en la fase de control y en la fase de juicio, se mantuvieron intactas y con vigencia las diligencias de investigación practicadas, se modifico la medida cautelar que pesa sobre el acusado JESUS ORLANDO MALDONADO, extendiéndole la medida de presentaciones periódicas a cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, ordenándose en esa oportunidad la remisión de la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público con sede en esa ciudad de el Vigía, estado Mérida, a los efectos de que sea realizado el acto de imputación formal, emitiendo así opinión sobre esta causa, siendo evidente mi conocimiento en la presente causa…”

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.


Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado MERCEDES LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.




LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO




DRA. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles.


LA SECRETARIA