REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2009-000012
ASUNTO : LP01-X-2009-000012
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
Vista la inhibición planteada por el Abogado NOEL ENRIQUE PETIT LEAL Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 extensión el Vigía, de conocer en la causa penal N° LP11-P-2009-000257 instruida contra los ciudadanos JHON JAIRO SANCHEZ GUTIERREZ, MARINELDA FIGUEROA, NIDIA ROSA DELGADO FIGUEROA Y JESUS ALBERTO FIGUEROA ORTEGA, en razón expone: “… por cuanto en esta Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, es recibido en fecha 30 de enero del corriente año, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de esta extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal, con oficio N° L01OFO2009000016, procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en el cual remiten conformado por nueve (09) piezas, y 3015 folios útiles, el asunto N° LP01-P-2006-009853, instruido contra los ciudadanos Jhon Jairo Sánchez Gutiérrez, Marineada Figueroa Ortega, y luego de revisadas las actuaciones que conforman dicho asunto, ha constatado que el mismo aparece como defensor Técnico Privado de los imputados el abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, y siendo que en fecha 09 de octubre de 2008, con ocasión de rendir informe con motivo de la reacusación interpuesta contra el suscrito por el prenombrado profesional del derecho, obrando como defensor privado del ciudadano IVAN DARIO MACHADO en la causa o asunto signado bajo el N° LP11-P-2008-002113, exprese desde entonces y para todos los efectos ulteriores que fueran menester mi voluntad y disposición de inhibirme de conocer en aquel y en cualquier asunto o causa en que intervenga de cualquier manera, sea como apoderado, defensor, acusador, demandante, demandado, tercero o querellante el indicado profesional del derecho, siendo la misma declarada posteriormente con lugar por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, por constituir tal situación la causal de inhibición y reacusación a que se contrae el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado NOEL ENRIQUE PETIT LEAL, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 4, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles.
LA SECRETARIA