REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000884
ASUNTO : LJ01-X-2009-000020


HECHO: SOLICITUD DE INHIBICION
PROCEDENCIA: TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
PONENTE: ADA CAICEDO

Corresponde a esta Corte conocer de la inhibición planteada por el Juez en Funciones de Control No 05, Carlos Luís Molina, en la causa seguida contra los ciudadanos JEN CARLOS ARAUJO SUAREZ, JOSE LUIS GUILLEN SERRANO y ASDRUBAL DEODATO IZARRA.

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION PLANTEADA
El Juez en Funciones de Control No 05, plantea su inhibición según manifiesta en el acta levantada al respecto, señalando que entre su persona y el ciudadano JEAN CARLOS ARAUJO SUAREZ, ha existido un trato amistoso, en razón de que en diferentes oportunidades ha compartido con dicho ciudadano, que se ha creado una relación de afecto y respeto mutuo, en razón según señala textualmente: “....que somos amigos comunes del dueño de la empresa de lavado y engrase MONSANVA, WILMER ZAMBRANO, ubicada en la zona industrial Los Curos, y la gerente DANIA PAREDES, donde coincidimos en múltiples oportunidades, a realizar los servicios de nuestros vehículos automotores, haciendo tertulias para pasar ratos amenos, lo que terminó en relación de aprecio recíproco, por ser los dos funcionarios públicos al servicio de nuestra nación….”. Ofrece como prueba de lo expresado, el promover, si fuera necesario, el testimonio de los ciudadanos JOSE GREGORIO CAÑAS, WILMER ZAMBRANO y DANIA PAREDES.
Adicionalmente manifiesta el juez que plantea su inhibición que al observar el nombre del ciudadano JEAN CARLOS ARAUJO SUAREZ, en la acusación se sorprendió mucho, y que considera ajustado a derecho plantear su inhibición para no crear polémicas ni malos entendidos, puesto que no tiene ningún interés en el presente caso en favorecer o perjudicar a cualquiera de las partes.


FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE
Al revisar el planteamiento hecho en su escrito de inhibición, por el Juez en Funciones de Control No 05, encontramos que hace referencia al hecho de que ha creado una relación de afecto y respeto con el ciudadano JEAN CARLOS ARAUJO SUAREZ, en razón de haber compartido con dicho ciudadano, puesto que son amigos comunes del lugar al que ambos concurren a realizar el mantenimiento de sus vehículos.
De lo expuesto, puede observarse que el trato existente entre el juez inhibido y el ciudadano JEAN CARLOS ARAUJO SUAREZ, deviene, según lo señala el primero de los mencionados, de compartir tertulias en el sitio que es propiedad del ciudadano WILMER ZAMBRANO al que ambos concurren a realizar el mantenimiento de sus vehículos.
Ahora bien, se pregunta esta instancia ¿no es la situación planteada una situación común a todos los jueces de la República, quienes forman parte de una comunidad y hacen vida en ella? En efecto, al desenvolverse en el marco de una sociedad, los jueces al igual que cualquier ciudadano, deben concurrir a diferentes sitios, en razón de sus necesidades personales, verbigracia, hacer mercado, llevar el vehículo al taller, frecuentar un salón de belleza para su arreglo personal entre otras situaciones propias de la vida cotidiana.
Es entonces lógico pensar que en la realización de tales actividades, necesariamente deberán los jueces, relacionarse con las demás personas que concurren a tales sitios, y en muchos casos, compartir con esas personas, al punto de desarrollar un trato cordial y afectuoso, en razón de la reiterada coincidencia a dichos lugares.
No obstante ello, es preciso plantearse si realmente puede considerarse amistad, en el sentido que a dicha palabra atribuye el diccionario de la Real Academia, al trato esporádico y ocasional que surge entre dos personas que concurren a un sitio, y que limitan su relación precisamente a compartir en ese espacio.
En efecto según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, el término amistad, proveniente del latín amibitas, es el afecto personal profundo, puro y desinteresado que nace y se fortalece con el trato. De acuerdo a tal definición, la amistad supone más que un trato esporádico, una periodicidad y una reiteración, que llevan a considerar amigo a una persona cercana a la vida de un sujeto, compartiendo no ratos eventuales, sino reiteradamente, y perteneciendo al círculo íntimo y familiar del sujeto en cuestión.
Así las cosas, no pueden ser consideradas amigas, todas las personas con las que se tiene algún tipo de trato cordial por coincidir eventualmente en un espacio determinado, por ejemplo como en el caso de autos, en el sitio donde el juez y el imputado acuden a realizar el mantenimiento de sus vehículos.
De aceptarse tal postura, ello equivaldría a asumir que los jueces son amigos de todos los miembros de la comunidad a la cual frecuentan, puesto que coinciden en la realización de actividades cotidianas y en esa coincidencia, comparten un trato cordial, propio de una sociedad civilizada, lo que haría imposible el ejercicio de la función judicial, puesto que el juez es un ser sociable que debe relacionarse con sus semejantes, sin que por ello pueda considerarse que relaciones cordiales pero ocasionales, puedan ser motivo de inhibición, puesto que la norma adjetiva procesal que regula las causales de inhibición y recusación, al exigir cuando se trata de la causal relativa a la amistad o enemistad, que las mismas sean manifiestas. Lo que equivale a afirmar que se trata de una relación que va más allá del trato casual entre dos personas, que departen esporádicamente, sin relacionarse mayormente.
En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar la inhibición planteada por el Juez en Funciones de Control No 05, Carlos Luís Molina, por considerar que la causal planteada no se ajusta a la exigencia prevista en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el Juez en Funciones de Control No 05, Carlos Luís Molina.
Notifíquese a las partes.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ERNESTO CASTILLO
JUEZ PRESIDENTE


ADA CAICEDO
JUEZ PONENTE


DAVID CESTARI
JUEZ TITULAR DE LA CORTE


LA SECRETARIA
YEGNIN TORRES

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos___y se remitió con oficio No____