REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003923
ASUNTO : LP01-R-2009-000002

PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el doctor CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2009-000002, relacionado con Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Hugo Quintero Rosales, en su carácter de representante de esa Fiscalia, contra la decisión dictada en fecha 16-12-2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en la causa penal N° LP01-P-2008-003923, seguida al ciudadano Roberth José Pirela Rojas y Richard Gelvi Solarte Oria. El Juez presente su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 19/02/2009 que corre inserta al folio 92.

La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: <<…visto que de la revisión de las actas que conforman el presente recurso de apelación de auto, se evidencia que la decisión recurrida fue dictada por el Dr. Gustavo José Curiel Salazar, con quien me unen lazos de amistad desde hace varios años; amistad esta que ha trascendido hasta nuestro núcleos familiares, incluso soy el padrino de Bautizo de su pequeño hijo Juan Pablo Curiel, y estando dentro de las causales establecidas en el numeral 04 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es amistad manifiesta…>> y señala como causal de inhibición la contenida en el Artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez Inhibida, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ TEMPORAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el Artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.



En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctor VICTOR HUGO AYALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.




DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE


LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° ___________________________

LA SECRETARIA.


ECS/YJTR