REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001238

En fecha diez (10) de marzo de 2009, se recibió el presente cuaderno separado contentivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 1), contentivo de la solicitud de incautación de la historia clínica correspondiente a la recién nacida Emely Nicol Cerrada Ramírez, quien falleció en el Hospital Universitario de la Región Andina, en fecha 04.03.2009.

En efecto, la solicitud es del siguiente tenor literal:


“…En fecha 09-03-2009, se recibió por Distribución N° 14FS-1543-2009 de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, investigación penal N° 14F10.003909/1-045.298, actuaciones relacionadas con DENUNCIA interpuesta por el ciudadano EDGAR RAMÓN CERRADA MORENO, venezolano, Cédula de Identidad N° V.-4.490.197, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la recién nacida EMIL Y NICOL CERRADA RAMíREZ (occisa), quien nació el 20-02-2009 y falleció el 04-03-2009 doce días después a las cuatro de la mañana en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, desconociéndose las causas de su muerte. (Folio 01 su vto. y 02)
En fecha 04-03-2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida, se trasladaron a las instalaciones de la sala de anatomía patológica del instituto autónomo hospital universitario de los andes, ubicado en la avenida 16 de septiembre de esta ciudad, dejando constancia que en el lugar, donde se aprecio sobre una mesa metálica de las utilizadas para practicar autopsias, una neonato de sexo femenino, el cual presenta con las siguientes características físicas y fisonómicas: piel color blanca, cabello claro y liso, de cuarenta y cinco centímetros (45 cm) de estatura, en el EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: el mismo presenta una herida quirúrgica con cateter a nivel de la cara anterior de la pierna derecha se procede a realizar su respectivo podograma y fijación fotográfica, quedando identificado el cadáver en el libro de registro de la Sala de Anatomía Patológica del Hospital Universitario de Los Andes como: EMIL Y NICOLE CERRADA RAMIREZ, solicitando la practica de la respectiva autopsia de ley a través de oficio 9700-262-SDM-564. (folio 04, 05 vto. y 06 vto.)
A tal efecto en base a los hechos referidos y para el esclarecimiento de los mismos, se hace necesario INCAUTAR EL ORIGINAL DE LA HISTORIA Clínica de la recién nacida EMIL Y NICOL CERRADA RAMíREZ (occisa), quien falleció el 4-3-2009, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, la cual guarda relación con la Investigación Penal N° 14F1 0.003909/1-045.298.
En consecuencia y con fundamento a lo anteriormente expuesto, solicito de ese honorable Tribunal de Control, AUTORIZACIÓN para INCAUTAR EL ORIGINAL DE LA HISTORIA CLÍNICA de la recién nacida EMIL Y NICOL CERRADA RAMíREZ (occisa), quien falleció el 04-03-2009, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (I.A.H.U.L.A.), a través de Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, de conformidad con el Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es motivado a que en dicha Historia Cínica existe todo lo relacionado con los hechos que se investigan.
Finalmente, solicito a ese Tribunal que las actuaciones que AUTORIZAN la INCAUTACIÓN DEL ORIGINAL DE LA HISTORIA CLÍNICA de la recién nacida EMIL y NICOL CERRADA RAMíREZ (occisa), sean remitidas a este Despacho Fiscal a fin de coordinar con el Cuerpo de Investigaciones la ejecución de la referida incautación…”.


Analizado el escrito aludido, el Tribunal estima que en efecto, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el proceso penal debe establecer la verdad por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, de manera que el Ministerio Público ha justificado la necesidad de incautar la historia clínica de la recién nacida Emely Nicol Cerrada Ramírez, quien falleció en el Hospital Universitario de la Región Andina, en fecha 04.03.2009, y cuya causa de muerte se está investigando por esa representación fiscal con ocasión de la denuncia presentada por el padre de la occisa Edgar Ramón Cerrada Moreno.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 13, 218 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza a la Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, se trasladen hasta el Hospital Universitario de la Región Andina, y se incaute la historia clínica de la recién nacida Emely Nicol Cerrada Ramírez, quien falleció en fecha 04.03.2009, lo cual es de utilidad en la investigación N° 14F10.003909/I-045.298, adelantada por ese Despacho Fiscal.

Ofíciese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, remitiéndole el presente cuaderno separado. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz