REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003921

Corresponde fundamentar las resoluciones decretadas al término de la audiencia preliminar celebrada en fecha doce (12) de marzo de 2009. En este sentido el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

1°. De la admisión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida: En fecha doce (12) de marzo de 2009, la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó acusación en contra del ciudadano Kleider Oropeza Jiménez, venezolano, de 19 años, fecha de nacimiento 14.3.1989, soltero, laborando en Movilnet, titular de la cedula de identidad N° 22.276.040, domiciliado en Ejido, San Miguel, Vereda 2, casa 28, Municipio Campo Elías del estado Mérida, teléfono: 04163723660. Los hechos objeto del proceso se encuentran especificados en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20.10.2008 (folios 27 al 29) los cuales se acuerdan transcribir: “La aprehensión del imputado Kleider Miguel Jiménez, se produjo en situación de flagrancia, ya que los funcionarios policiales William Nava, Jean Carlos Puentes, Diego Alvarado y Wendy Montes, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, aproximadamente a las nueve (9:00) horas de la noche del día dieciséis (16) de octubre de 2008, recibieron un reporte vía radio, informando que se trasladaran hasta el sector Asoprieto, ya que un ciudadano se encontraba agrediendo a una ciudadana, por lo que se apersonaron al sitio y pudieron constatar la situación denunciada, quedando identificada la víctima como Marianela Montilva Márquez, quien presentó lesiones que no ameritaron asistencia médica susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de seis (6) días.

A juicio del Tribunal, la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los elementos probatorios existentes en contra del imputado, arrojan fundamento serio para estimar que el mismo es autor de los delitos de Acoso u Hostigamiento, Violencia Física y Amenaza, previstos en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marianela Montilva Márquez. Asimismo, una vez constatada la necesidad, utilidad y pertinencia de los medios de prueba ofrecidos el Tribunal procedió a admitirlos en su totalidad.

2°. De la suspensión condicional del proceso: En el transcurso de la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien libre de toda prisión, coacción y apremio, impuesto del precepto contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin juramento alguno, expuso que admitía plenamente los hechos por los cuales se había presentado la acusación, y solicitó al Tribunal la imposición de la medida de suspensión condicional del proceso, pidiendo públicas disculpas a la víctima. La defensa del acusado manifestó estar de acuerdo con la concesión de la medida y solicitó la aprobación de la misma por cumplirse todos los requisitos establecidos en la normativa procesal.

Así las cosas, el Tribunal observa que los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la medida de suspensión condicional del proceso, se cumplen a cabalidad, ya que la pena de los delitos imputados no exceden de tres años en su límite máximo; el imputado admitió plenamente los hechos que se le atribuyen; tiene buena conducta predelictual y ofreció como reparación del daño ocasionado públicas disculpas a la víctima, comprometiéndose en no volver a repetir ninguna conducta semejante. Además, conforme al artículo 43 ejusdem, se requiere que tanto el Ministerio Público como la víctima no se opongan al otorgamiento de la medida, requisitos que también se cumplen pues tanto la víctima como el representante del Ministerio Público manifestaron estar de acuerdo con la concesión de la medida.

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado acordó la medida de suspensión condicional del proceso, y estableció como tiempo del régimen de prueba, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de un año, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1.- Presentarse cada treinta días ante el Delegado de Prueba que se designe en la Coordinación Zonal N° 01 de la Unidad de Apoyo Penitenciario Oficina de Tratamiento No Institucional ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia.
2.- No cometer actos de acoso, violencia o intimidación, ni por sí ni por terceras personas en contra de la ciudadana Marianela Montilva Márquez, ni tener contacto con la misma, bien sea en su lugar de residencia o estudio.
3. Prohibición de portar armas.
4. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.
5. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal

Se deja constancia que este Tribunal explicó claramente al acusado que el cumplimiento de las obligaciones durante el tiempo del régimen de prueba, traería como consecuencia procesal el sobreseimiento de la causa, mientras que el incumplimiento del régimen de prueba, produciría la revocatoria de la medida y el dictado de una sentencia condenatoria en su contra.

3. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, contra el ciudadano Kleider Oropeza Jiménez, venezolano, de 19 años, fecha de nacimiento 14.3.1989, soltero, laborando en Movilnet, titular de la cedula de identidad N° 22.276.040, domiciliado en Ejido, San Miguel, Vereda 2, casa 28, Municipio Campo Elías del estado Mérida, teléfono: 04163723660, por ser el presunto autor de los delitos de Acoso u Hostigamiento, Violencia Física y Amenaza, previstos en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marianela Montilva Márquez. Asimismo, se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, una vez constatada la necesidad, utilidad y pertinencia de las mismas.

3.2. Se acuerda la suspensión condicional del proceso a favor del acusado ya identificado, conforme a los artículos 42, 43 y 44, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberá cumplir por el lapso de un (1) año, las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada treinta días ante el Delegado de Prueba que se designe en la Coordinación Zonal N° 01 de la Unidad de Apoyo Penitenciario Oficina de Tratamiento No Institucional ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia. 2.- No cometer actos de acoso, violencia o intimidación, ni por sí ni por terceras personas en contra de la ciudadana Marianela Montilva Márquez, ni tener contacto con la misma, bien sea en su lugar de residencia o estudio. 3. Prohibición de portar armas. 4. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas. 5. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal

Regístrese, publíquese y remítase copia certificada del acta de la audiencia preliminar y del presente auto fundado, a la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento del régimen de prueba acordado. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz