REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001720

Visto el escrito N° MER-FS-2009-434, suscrito por el Fiscal Superior (e) del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Silvio Ernesto Villegas, mediante el cual solicita se emita una medida de protección dirigida a garantizar la integridad física del ciudadano Gabriel Arturo Peña Medina, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.197.990, quien figura como víctima en la investigación penal N° 14F2-180-2009, por haber recibido impactos de bala disparados por arma de fuego, quien actualmente se encuentra en el área de trauma shock del Hospital Universitario de la Región Andina, este Juzgado a los fines de decidir, estima citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“…El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”

Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.

Artículo 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Quien de acuerdo con este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”.

Artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales:
“Son destinatarios de la protección prevista en esta ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos principales y secundarios que intervengan en ese proceso…”.

En el caso analizado, este Juzgado considera que la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, se encuentra ajustada a derecho, ya que está acreditado en las actuaciones según la información presentada por los oficios N° MER-FS-2009-434 y N° MER-UAV-2009-080 (folios 1 y 2), éste último emanado de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, que el ciudadano Gabriel Arturo Peña Medina, quien es venezolano, de 17 años, titular de la cédula de identidad N° 20.197.990, es víctima en la investigación penal N° 14F2-180-2009, por haber recibido impactos de bala disparados por arma de fuego y actualmente se encuentra en el área de trauma shock del Hospital Universitario de la Región Andina, temiendo un nuevo atentado contra su persona mientras se encuentre en proceso de recuperación. Por esta razón, declara con lugar la medida de protección solicitada y se acuerda decretar apostamiento policial en las áreas de trauma shock del Hospital Universitario de la Región Andina, medida que deberá ser cumplida por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida. Así se decide.

Decisión: Por las razones expresadas ut supra, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 26, 30, 51, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, y en tal sentido acuerda a favor del ciudadano Gabriel Arturo Peña Medina, quien es venezolano, de 17 años, titular de la cédula de identidad N° 20.197.990, víctima en la investigación penal N° 14F2-180-2009, la medida de apostamiento policial en el área de trauma shock del Hospital Universitario de la Región Andina, mientras dure su convalecencia, la cual deberá cumplirse por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida.

Ofíciese al Director de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, informándole sobre el contenido de la presente decisión y remitiéndole copias certificadas de la misma. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a la Abg. Nancy Andara Ramírez, Supervisora de Atención a la Víctima del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz