REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control n° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000729

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, el abogado Edgardo de Jesús González, en su condición de Defensor Privado del imputado José Alberto Contreras Vergara, presentó escrito (folio 34) y consignó recaudos (folios 85 al 107) proponiendo como fiador solidario al ciudadano Reinaldo Alfonso Dávila García, titular de la cédula de identidad N° 15.753.236, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva (fianza personal) decretada por este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 17.02.2009 (folios 37 al 40). Una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que el postulado como fiador acredita su domicilio o residencia en el país, la capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales que puedan causarse durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, acepta como fiador solidario del imputado José Alberto Vergara al ciudadano Reinaldo Alfonso Dávila García, titular de la cédula de identidad N° 15.753.236. Así se decide.

Cítese al fiador para que suscriba la correspondiente acta constitutiva de fianza y se comprometa a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el día martes 03.03.2009, a las ocho y treinta (8:30) minutos de la mañana. Trasládese al imputado para tal fecha a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta, con las obligaciones establecidas en el artículo 260 ejusdem y el régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes, cítese al fiador y líbrese boleta de traslado para la fecha indicada. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz