REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000818
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada a petición de la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Sonia Zerpa Bonillo. En este sentido, el Tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado Yeferson Aicar Moreno Parra, fue aprehendido por los funcionarios policiales Víctor Dugarte, Jenny Paredes y Anderson Sánchez, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, el día 19 de febrero de 2009, en la esquina de la avenida tres con calle 24, frente a la Zapatería Okay, Mérida, ya que el mismo fue aprehendido in fraganti luego de apoderarse ilegítimamente de ochocientos (800,oo) bolívares fuertes pertenecientes a la ciudadana Francis Andreina Sánchez Rangel, luego de salir de la sede del Banco Banesco ubicada en la calle 24 con avenida 4, Mérida. En efecto, los hechos narrados por los funcionarios policiales anteriormente citados, son los siguientes:
“…En esta misma fecha, siendo las doce horas y cuarenta minutos de la tarde, se presentaron ante este despacho los Funcionarios Policiales: Agente (PM) N° 459 Dugarte Víctor, Agente (PM) N° 481 Paredes Jenny, Agente (PM) NO 557 Sánchez Anderson Adscrito Brigada de patrullaje a pie (P.A.P)…dejan constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha y siendo aproximadamente las doce horas de la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje a pie, por la Parroquia El sagrario, del Municipio Libertador específicamente en la avenida Cuatro…observamos a un ciudadano corriendo hacia la avenida tres y detrás del mismo a dos ciudadanas quienes gritaban que lo agarraran, de inmediato nos dirigimos en persecución del mismo interceptándolo en la esquina de la avenida tres con calle 24, frente a la Zapatería okey y de inmediato se presentaron las dos ciudadanas quienes gritaban minutos antes identificándose la primera de ellas como: Sánchez Rangel Francis Andreina, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-8.046,471, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 23/05/67 estado civil soltera, profesión u oficio obrera, quien manifestó que el ciudadano quien se encontraba retenido se le había acercado cuando salió del Banco Banesco ubicado en la calle 24, con avenida 4 y 5 Y le había sustraído del bolsillo de su pantalón la cantidad de ochocientos bolívares fuertes en ocho billetes de cien bolívares cada uno, versión que fue confirmada por la ciudadana Yeimy Elizabeth Sánchez Rangel, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-22.658.899, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 30/08/90, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, motivo por el cual se procedió a preguntarle al ciudadano retenido quien manifestó ser y llamarse Moreno Parra Yefferson Aicar, cedula de identidad V.-15.756.241, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 21/09/80, residenciado en el Chama, La piedrota, no aportando mas datos de su residencia, a quien el Agente (PM) NO 557 Sánchez Anderson, le preguntó si guardaba entre sus ropa o adherido a su cuerpo o tenía en su poder algún objeto o sustancia proveniente de delito, que lo manifestara y lo exhibiera, no contestando nada, practicándole la inspección personal amparados en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo derecho de la parte delantera, del pantalón jeans de color azul que vestía ocho billetes de curso legal en el país con la con la denominación de cien bolívares fuertes seriales: .A02685702¡ A11202926¡ A11528088¡ A15514142¡ A29623293¡ A30229973¡ A35584870¡ A41615202¡ los cuales fueron reconocidos por la ciudadana como de su propiedad, seguidamente en vista del señalamiento efectuado la ciudadana, se procedió a practicarle la aprehensión al ciudadano manifestándole sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Además del acta policial anteriormente citada, cursan en las actuaciones las siguientes diligencias de investigación que confirman la veracidad de los hechos narrados por los funcionarios policiales: Entrevista de la ciudadana Francis Andreina Sánchez Rangel (folio 11); entrevista de la ciudadana Yeimy Elizabeth Sánchez Rangel (folio 12); inspección ocular N° 0733 (folio 16) practicada en la calle 24 entre Av. 4 y Av. 5, Mérida (folio 16); inspección ocular N° 0734 practicada en la Av. 3, con calle 24, Mérida, Estado Mérida; experticia de reconocimiento legal N° 9700-067-DC-334 (folio 21).
En razón de todo lo anterior, se califica como flagrante la aprehensión del imputado conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452.4 del Código Penal, en razón que el imputado se valió de la destreza para sustraerle a la víctima la cantidad de 800 bolívares fuertes luego de salir ésta del Banco Banesco ubicado en el centro de la ciudad de Mérida, siendo aprehendido luego de una persecución policial con las evidencias hurtadas. Asimismo, por cuanto no existe ninguna diligencia de investigación que realizar, se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 ejusdem. Así se declara.
2°. De la medida de coerción personal. El Tribunal considera que en el presente caso, debe decretarse contra el imputado ya identificado la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251, numeral 2° y 5° ejusdem, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso (2 a 6 años de prisión) y la mala conducta predelictual que presenta el imputado, circunstancias que acreditan el peligro de fuga que justifica la aplicación de la medida de coerción decretada, ya que de otorgársele una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, existiría presunción razonable de que el imputado no le dará cumplimiento a los actos del proceso. En este sentido, observa el Tribunal que contra el imputado también se tramitan las causas penales LP01-P-2009-640; LP01-P-2008-5755 y LP01-P-2007-80, por los Tribunales de Juicio N° 2, 4 y 5 respectivamente, por la comisión del mismo delito tipificado en la presente causa.
3°. Dispositiva: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace las siguientes consideraciones:
3.1. Se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Yeferson Aicar Moreno Parra, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.756.241, soltero, nacido en fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta (21-09-1980), de 28 años, domiciliado en el Chama, sector la Fría, vía principal, casa N° 1-50, estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido que el mismo fue aprehendido en el momento mismo de cometer el delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452.4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Francis Andreina Sánchez Rangel.
3.2. Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, en su oportunidad legal.
3.3. Se decreta la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251, numeral 2° y 5° ejusdem, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso (2 a 6 años de prisión) y la mala conducta predelictual que presenta el imputado.
3.4 Se acuerda oficiar a los Tribunales de Juicio N° 2, 4 y 5 de este Circuito Judicial Penal, remitiendo copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que sea agregada en las causas penales N° LP01-P-2009-640; LP01-P-2008-5755 y LP01-P-2007-80, respectivamente, toda vez que el imputado también figura como tal en cada una de dichas causas.
3.5. Se acuerda la entrega del dinero descrito en el formato de registro de cadena de custodia N° 2009-287 (folio 13) y en la experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-067-DC-334 (folio 21) a la ciudadana Francis Andreina Sánchez Rangel, en su condición de víctima, para lo cual se acuerda notificar a la víctima y oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Remítase al Tribunal Unipersonal de Juicio en su oportunidad. Ofíciese lo ordenado y notifíquese a la víctima. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz