REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000819

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de presentación de aprehendido celebrada a petición de la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida. En este sentido, el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado Jorge Luis Hernández Montilla, fue aprehendido en situación de flagrancia en la comisión de los delitos de Ultraje Simple y Daños Violentos, previstos en los artículos 222.1 del Código Penal y 474 y 475 ejusdem. En efecto, los funcionarios policiales Luis Ramírez y José Toro, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, dejaron constancia de la siguiente actuación policial, en la cual se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado ya identificado:

“…En esta misma fecha, siendo las tres horas de la madrugada, se presentaron ante este despacho los Funcionarios Policiales: Sargento 2do (PM) NO 101 Luís Ramírez, Cabo 1ro (PM) NO 74 José Toro, Adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 02 Ejido, quien estando debidamente juramentados y de conformidad con los artículos 117, 125 Y sus numerales, articulo 169, 205, 248, 284, 303, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 14 numeral 1 y 15 numeral 4, 21 de la ley de Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha y siendo aproximadamente la una hora y cuatro minutos de la madrugada, encontrándonos en labores de patrullaje a vehicular, en la Unidad radio patrullera P-356 por la Parroquia Fernández Peña del Municipio Campo Elías, cuando recibimos llamado vía radio de comunicaciones informándonos que nos trasladáramos hacia el frente del Patio y Talleres del trolebús de Mérida, donde se encontraban agrediendo a una ciudadana, al llegar al sitio observamos que en el lugar habían dos hombres y una mujer quienes al percatarse de la presencia de policial uno de los hombres y la mujer se retiraron del lugar quedando en el sitio un ciudadano, al acercarnos al mismo para dialogar con el y preguntarle que había sucedido, observamos que tenia una lesión a nivel de los labios y nariz, dicho ciudadano comenzó a ofendernos verbalmente con palabras obscenas y al tratar de calmarlo a través del dialogo y conocer la causa de su molestia, el mismo se abalanzó intentando golpear a la comisión policial, viéndonos en la necesidad de resguardar nuestra integridad física, procediendo el Sargento 2do (PM) N° 101 Luís Ramírez, a utilizar la fuerza física en proporción del mismo siendo imposible someterlo por lo que imperiosamente tuvo que intervenir el Cabo 1ro (PM) N° 74 José Toro, para lograr neutralizar su agresión preguntándole si guardaba entre sus ropa o adherido a su cuerpo o tenía en su poder algún objeto o sustancia proveniente de delito, que lo manifestara y lo exhibiera, contestando solo palabras obscenas, practicándole la inspección personal amparados en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole algún objeto o sustancia proveniente de delito, en vista de que continuaba agresivo, fue introducido a la unidad radio patrullera, focus signada con el numero P-356, en donde el ciudadano comenzó a darle punta pie a la puerta lateral derecha de la parte trasera, partiendo la malla protectora de la corneta, por lo que se le insistió que se tranquilizara haciendo caso omiso, siendo trasladado en dicha unidad radio patrullera hacia la sede de la Sub-Comisaría Policial N° 02 Y al bajarlo seguía agrediendo verbalmente con palabras obscenas a la comisión policial resistiéndose e intentando forcejear con la misma; posteriormente y ya dentro de las instalaciones de la Sub comisaría se logró a través del diálogo que se tranquilizara quedando identificado como: Hernández Montilla Jorge Luís, cedula de identidad V.-15.646.621, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 11/01/82, residenciado en Charallave estado Miranda. Siendo trasladado en la unidad radio patrullera hacia al ambulatorio III Ejido, en donde fue atendido por el medico cirujano de guardia quien expidió constancia medica anexa y posteriormente fue trasladado al Reten De La Dirección General De Policía del estado Mérida. Acto seguido se le informó sobre los hechos, vía telefónica a la Abogada Sonia Zerpa Bonilla, Fiscal Titular de la Fiscalia 3era del Ministerio Publico, quien indicó que se realizaran las actuaciones y fueran remitidas junto con el imputado y la evidencia al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, orden de esa Fiscalia. Se deja constancia que al ciudadano Hernández Mantilla Jorge Luís a quien se le practicó la aprehensión…”.

Los hechos antes expuestos, se encuentran acreditados con las siguientes diligencias de investigación: inspección ocular N° 0741 realizada en un vehículo oficial de la Policía del Estado Mérida, con las siguientes características; marca Ford, modelo Focus, color negro, año 2006, placas KBK-12R, en la cual se apreció fractura de la malla protectora de una corneta de sonido; inspección ocular en el sitio del suceso, esto es; Av. Centenario de Ejido, frente al parque de Talleres del Trolebús, Mérida, Estado Mérida; experticia toxicológica in vivo practicada en muestras de sangre, orina y raspado de dedos suministradas voluntariamente por el imputado, en la cual se determinó la presencia positiva de alcohol en sangre y orina.

De todos los anteriores elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, el Tribunal considera que efectivamente el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión de los delitos de Ultraje Simple y Daños Violentos, previstos en los artículo 222.1 del Código Penal y 474 en concordancia con el artículo 475 ejusdem.

Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda conocer, en su debida oportunidad. Así se decide.

3°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

3.1. Declara como flagrante la aprehensión del imputado Jorge Luis Hernández Montilla, fue aprehendido en situación de flagrancia en la comisión de los delitos de Ultraje Simple y Daños Violentos, previstos en los artículos 222.1 del Código Penal y 474 en concordancia con el artículo 475 ejusdem.
3.2. Se acuerda que el imputado sea juzgado en libertad plena y sin restricciones, dada la entidad de los delitos cometidos y por cuanto el imputado acreditó en la audiencia que tiene su residencia en Charallave, Estado Miranda, lo cual dificultaría en grado sumo su traslado hasta el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para cumplir un régimen de presentaciones. Sin embargo, el Tribunal instruyó al imputado a presentarse ante la autoridad judicial que lo cite para el cumplimiento de los actos del proceso.
3.3. Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda conocer, en su debida oportunidad.

Publíquese, diarícese y regístrese. Remítase la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda conocer. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz