REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001681

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 19.03.2009. En este sentido el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Evelín Carolina Molina, solicitó de este Tribunal de Control N° 2, calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Carlos Camacho Cedeño, por ser el presunto autor del delito de Violencia Psicológica, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha quince (15) de marzo de 2009, se presentó ante la Sub Comisaría Policial N° 3 de Tovar, Estado Mérida, la ciudadana Thaís del Valle Camacho, denunciando que su hermano la había agredido con palabras obscenas y le había tirado una silla. Por esta razón, se conformó una comisión policial integrada por los funcionarios Francisco Araque y Darwin Pernía, y se trasladó hasta la vivienda de la víctima, ubicada en el sector Carmania, al lado de la Peluquería El Chino, Santa Cruz de Mora, y lograron detener al imputado, que quedó identificado como Carlos Camacho Cedeño. A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para estimar que el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia algunas horas después de haber cometido el delito de Violencia Psicológica, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Thaís del Valle Camacho. Así se decide.

2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto el delito de Violencia Psicológica, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Thaís del Valle Camacho, no contempla una penalidad muy elevada, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada veinte (20) días en la Oficina de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con sede en la ciudad de Tovar, Estado Mérida. Asimismo, de conformidad con el artículo 87, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta a favor de la víctima las siguientes medidas de protección: 1. El imputado tiene prohibido tener cualquier contacto con la víctima y repetir hechos de violencia, acoso o intimidación en su contra, ni directa ni indirectamente. 2. No tener contacto con la víctima.

3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Carlos Camacho Cedeño, por ser el presunto autor del delito de Violencia Psicológica, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Thaís del Valle Camacho.
3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada veinte (20) días en la Oficina de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con sede en la ciudad de Tovar, Estado Mérida.
3.3. De conformidad con el artículo 87, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta en favor de la víctima las siguientes medidas de protección: El imputado tiene prohibido tener cualquier contacto con la víctima y repetir hechos de violencia, acoso o intimidación en su contra, ni directa ni indirectamente.
3.4. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
3.5. Se acuerda que el imputado asista a una charla que se efectuará el día 27.03.2009, a las 9:00 de la mañana, en el Instituto Merideño de la Mujer.

Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz