REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001669

En fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, los abogados José Luis Malagueña Rojas y Juan Fernando Martínez Andrade, en su condición de defensores del ciudadano César Augusto Guerrero Villasana, presentó escrito (folio 62) y consignó recaudos (folios 63 al 84) proponiendo como fiadores solidarios del imputado ya identificado, a los ciudadanos Ángel Gustavo Molina Peñaloza y Evelín Alarcón de Molina, titulares de las cédulas de identidad N° 3.227.722 y 3.782.108, respectivamente, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva (fianza personal) decretada por este Tribunal en fecha 18.03.2009 (folios 54 al 60). Una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditan su domicilio o residencia en el país, la buena conducta y la capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales que puedan causarse durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, acepta como fiadores solidarios del imputado César Augusto Guerrero Villasana, a los ciudadanos Ángel Gustavo Molina Peñaloza y Evelín Alarcón de Molina, titulares de las cédulas de identidad N° 3.227.722 y 3.782.108, respectivamente, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva (fianza personal) decretada por este Tribunal en fecha 18.03.2009. Así se decide.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Cítese a los fiadores y trasládese al imputado para el día jueves veintiséis (26) de marzo de 2009, a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), a los fines de constituir la fianza respectiva y firmar el acta compromiso. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz