REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001719

Visto el escrito N° MER-FS-2009-433, de fecha 18.03.2009, suscrito por el Fiscal Superior (e) del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Silvio Villegas, mediante el cual solicita la imposición de medidas de protección tendientes a garantizar la integridad física de los siguientes ciudadanos; Domingo Alberto Rangel Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 17.894.869, de 21 años, Zoraida María Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 8.045.015, soltera, secretaria, laborando actualmente en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña y su hijo adolescente Luis Felipe Lares Muñoz, todos domiciliados en el Barrio Campo de Oro, calle 3, casa N° 3-25, Municipio Libertador, Estado Mérida, ya que los mismos figuran como víctimas en la investigación N° 14F2-180-09, ya que han recibido múltiples amenazas de muerte de personas desconocidas, e incluso un atentado contra la integridad física del ciudadano Domingo Alberto Rangel Muñoz, ocurrido en fecha domingo 15 de marzo de 2009, frente a la casa blanca ubicada en la avenida Ezzio Valery de esta ciudad de Mérida.

El Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, acompañó a su solicitud, Memorando N° MER-UAV-2009-079, suscrito por la ciudadana Nancy Andara Ramírez, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida; del acta de entrevista (folio 5) tomada a la ciudadana Zoraida María Muñoz, acta de aceptación de las condiciones de beneficiario de la medida de protección e inspección ocular N° 1121 (folio 23). A los fines de analizar la solicitud, este Tribunal estima citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“…El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”

Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.

Artículo 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Quien de acuerdo con este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”.

Artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales:
“Son destinatarios de la protección prevista en esta ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos principales y secundarios que intervengan en ese proceso…”.

En el caso analizado, este Juzgado considera que la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, se encuentra ajustada a derecho, ya que está acreditado en las actuaciones que las víctimas ya identificadas ut supra, han recibido múltiples amenazas de muerte e incluso uno de ellos sufrió un atentado con arma de fuego, lo cual hace presumir fundadamente que tales amenazas a la integridad física de las víctimas puedan repetirse. Por otra parte, se observa que la víctima Zoraida María Muñoz, aceptó las condiciones que implica ser beneficiario de una medida de protección a favor de su persona y de sus hijos (folio 6), tal como lo exigen los artículos 28 y 34.6, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

En consecuencia, este Tribunal, conforme a los artículos ya citados, acuerda decretar una medida de protección a favor de los ciudadanos Domingo Alberto Rangel Muñoz, Zoraida María Muñoz y Luis Felipe Lares Muñoz, la cual consistirá en apostamiento policial en el domicilio de éstos ciudadanos, es decir, Barrio Campo de Oro, calle 3, casa N° 3-25, Municipio Libertador, Estado Mérida, para lo cual se acuerda ordenar lo conducente a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida. Así se decide.

Decisión: Por las razones expresadas ut supra, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 26, 30, 51, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, y en tal sentido acuerda decretar una medida de protección a favor de los ciudadanos Domingo Alberto Rangel Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 17.894.869, de 21 años, Zoraida María Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 8.045.015, soltera, secretaria, laborando actualmente en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña y su hijo adolescente Luis Felipe Lares Muñoz, todos domiciliados en el Barrio Campo de Oro, calle 3, casa N° 3-25, Municipio Libertador, Estado Mérida, la cual consistirá en apostamiento policial en el domicilio de éstos por un lapso de treinta días, a los fines de evitar cualquier atentado contra su integridad física.

Ofíciese al Director de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, informándole sobre el contenido de la presente decisión y remitiéndole copias certificadas de la misma. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a la Abg. Nancy Andara Ramírez, Supervisora de Atención a la Víctima del Ministerio Público. Se ordena mantener las actuaciones en éste Tribunal, hasta la finalización del plazo por el cual fueron otorgadas las medidas de protección, fecha en la cual se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, en el caso de que no hubieren sido prorrogadas. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz