REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000812
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada a petición del ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Manuel Alexander Rojas. En este sentido, el Tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que la imputada Egli Alejandra Peña Torres, fue aprehendida por los funcionarios policiales Ricardo Monsalve, Diego Villamizar y Eduardo Rojas, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, el día 18 de febrero de 2009, aproximadamente a las 9 y 45 horas de la mañana, en las inmediaciones de la Plaza Bolívar, por cuanto la misma se intentó apoderar ilegítimamente de una serie de prendas de vestir pertenecientes a la tienda denominada “De Martes y Venus”. En efecto, el acta policial deja constancias de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, en los siguientes términos:
“…En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana , los Agentes 04 Monsalve Ricardo, Agente 06 Villamizar Diego Agente 08 Eduardo Rojas, adscritos al Instituto de la Policía Municipal y de conformidad con lo establecido en los Artículos 303, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del Articulo 14 Ordinal 1 de la Ley de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejaron constancia de la siguientes actuaciones policiales realizadas: "siendo las nueve y cuarenta de la mañana del día de hoy Dieciocho de Febrero del año Dos Mil Nueve, Encontrándonos de servicio en la Avenida Bolívar con calle industria de la parroquia Matriz de Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida, cuando avistamos a un ciudadano quien tenía•aprehendida una femenina e informo que había sido víctima de un hurto por la misma y dos jóvenes mas de sexo femenino dentro de la tienda de ropa intima De Marte y Venus, y le habían sustraído (05) bermudas, sin cancelarios y que las otras dos jóvenes se trasladaban por la plaza Bolívar, le solicitamos la identificación a la adolescente y la misma manifestó no tener, y se identifico como: ALEJANDRA SARAHI MARQUEZ GONZALEZ, venezolana, de 13 años de edad y domiciliada en Mesa del tanque parcela 19 Ejido, quien vestía para el Momento un suéter de color morado pantalón blue Jean , una gorra de color blanco, zapatos de color blanco, observándole en su mano derecha que tenia una bolsa plástica de color negro solicitándole que exhibiera la bolsa que tenia en su mano accediendo a exhibirla observando que contenía de un suéter de color rosado con una etiqueta de color amarillo, y una bermudas de color amarillo mostaza con fraga color marrón con blanco en la parte izquierda con etiqueta de la marca BODY GLOVE, de inmediato se les pregunto las características de las otras dos femeninas, indicando que una de blusa negra, pantalón Blue Jean y gorra color rosada y la otra suéter gris, pantalón blue Jean, procedimos a interceptarlas en la plaza Bolívar frente al centro Comercial las Terrazas, solicitándoles documentación y manifestaron no tener quedando identificadas como LUISANA ANDREINA GUTIERREZ VALERA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 25.293.068, de 14 años de edad y domiciliada en San Miguel casa S/N detrás del modulo policial segundo estacionamiento Ejido, quien vestía para el momento suéter Gris, pantalón blue Jean, franelilla azul, zapatos de color blanco, quien para el momento tenia en su mano derecha una bolsa de color negro solicitándole que exhibiera la bolsa que tenia en su mano accediendo a exhibirla observando que contenía dos bermudas de la marca BODY GLOVE una color azul claro con franjas negras y la otra de color negro con azul ; y EGLI ALEJANDRA PEÑA TORRES, venezolana, Manifestando ser portadora de la Cedula de Identidad N° 20.198.993, de 19 años de edad, y domiciliada en el cobre casa 08 Ejido, quien vestía para el momento un pantalón blue Jean, una franelilla de color negro, unas sandalia de color blanco, quien para el momento tenia en su mano izquierda una bolsa de color negro solicitándole que exhibiera la bolsa que tenia en su mano accediendo a exhibirla observando que contenía dos bermudas de la marca BODY GLOVE, una de de color rojo con franjas azul y la otra de color amarillo mostaza con traga color marrón con blanco, siendo las jóvenes reconocidas por el ciudadano agraviado, quien se acerco con un testigos manifestando que esa mercancía era de su tienda, de inmediato se trasladaron al Comando Central de La Policía Municipal…”.
Además del acta policial anteriormente citada, cursan en las actuaciones, denuncia interpuesta por el ciudadano Carlos Gudiño, en su condición de víctima (folio 15); entrevista del testigo Yordan Calderón Arocha (folio 16); inspección ocular N° 714 (folio 25); inspección ocular N° 713 (folio 26); avalúo comercial N° 9700-262-AT-285 (folio 27). De todos los elementos de convicción analizados, se califica como flagrante la aprehensión de la imputada conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Hurto Agravado Frustrado, previsto en el artículo 452.4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo párrafo, ejusdem, en razón que la imputada se intentó apoderar de una serie de prendas íntimas pertenecientes al local comercial Martes y Venus C.A. Asimismo, por cuanto no existe ninguna diligencia de investigación por realizar, se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 ejusdem. Así se declara.
2°. De la medida de coerción personal. Se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256, numerales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, habida cuenta del poco daño material causado y de la posibilidad de llegar las partes involucradas a un acuerdo reparatorio, y la prohibición de que la imputada tenga contacto con la víctima y se acerque al local comercial Martes y Venus, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9, 243, 244, 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
3°. Dispositiva: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace las siguientes consideraciones:
3.1. Se declara como flagrante la aprehensión de la ciudadana Egli Alejandra Peña Torres, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido que la misma fue aprehendida en el momento mismo de cometer el delito de Hurto Agravado Frustrado, previsto en el artículo 452.4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo párrafo, ejusdem, en perjuicio de la Tienda Martes y Venus.
3.2. Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, en su oportunidad legal.
3.3. Se decreta la aplicación de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, contenida en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y la prohibición de que la imputada tenga contacto con la víctima y se acerque al local comercial Martes y Venus.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Remítase al Tribunal Unipersonal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz