REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000833
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada a petición del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Oscar Santiago. En este sentido, el Tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado Elvis José Mujica Silva, fue aprehendido en la Plaza Bolívar de la Parroquia Chacantá, el día 18.02.2009, aproximadamente a las cinco y quince minutos de la tarde, por los funcionarios policiales José Vivas, Oscar Mora, Alvaro Altuve, Alexis Mora, Pedro Escalona y Pedro Molina, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, por cuanto el imputado cargaba entre la pretina de su pantalón un arma de fuego Smith and Wesson calibre 38, producto de una inspección personal practicada conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Los hechos anteriormente expuestos, constan en el acta policial anteriormente indicada (folio 11); entrevistas de los testigos presenciales del hallazgo del arma, ciudadanos José Olguín, José Zambrano, Erlich Mujica, Iván Klever (folios 12 al 15); experticia balística N° 9700-201-027 (folio 21 y 22).
De todos los anteriores elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, el Tribunal considera que efectivamente el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya descritas, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo portaba ilícitamente un arma de fuego, de manera que se configuró el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Asimismo, se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Juez Unipersonal de Juicio, en su debida oportunidad. Así se decide.
2°. De la medida de coerción personal. Se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el imputado deberá presentarse ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Barinas, cada treinta días. Así se decide.
3°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace las siguientes consideraciones:
3.1. Se declara como flagrante la aprehensión del imputado Elvis José Mujica Silva, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
3.2. Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Juez Unipersonal de Juicio, en su debida oportunidad.
3.3. Se decreta la aplicación de una medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el imputado deberá presentarse ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Barinas, cada treinta días.
Publíquese, diarícese y regístrese. Remítase al Tribunal Unipersonal de Juicio en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz