REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001869

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de presentación de aprehendidos celebrada a petición del ciudadano Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida. En este sentido, el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado Jervy Dugarte Moreno, fue aprehendido por los funcionarios policiales Carlos Ramírez, Dilcio Hernández, Paúl Monsalve y Willy Ramírez, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, el día 21 de marzo de 2009, por los hechos expuestos en el acta policial suscrita por los funcionarios anteriormente identificados, la cual expresamente indica lo que sigue:

"Siendo las once horas y cincuenta y cinco minutos de la noche aproximadamente del día veinte de marzo del año en curso, encontrándonos de patrullaje en la Unidad P-279 y las unidades Motorizadas M-429, M-430 por el sector el cambio específicamente en la calle 2 de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador, cuando visualizamos a un ciudadano que al observar la comisión policial tomo una actitud sospechosa y nerviosa, motivo por el cual procedimos a interceptarlo, seguidamente el Inspector (PM) N° 18 Carlos German Ramírez le solicito los documentos personales diciendo ser y llamarse como: ALFREDO ALEXANDER DUGARTE MORENO, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 16/09/83, residenciado en la calle 3 del Cambio, no aportando mas datos, posteriormente se verificaron los datos aportados por la Central de la Dirección General de Policía, manifestando el funcionario de guardia que según los datos aportados por dicho ciudadano no presentaba ninguna solicitud para el momento, pero que tiene antecedentes policiales con fecha de 10/11/07 a la orden de la fiscalia Primera del Ministerio Publico (Delito Contra Propiedad), continuamente el Distinguido (PM) N° 346 Hernández Dilcio le pregunto que si guardaba o ocultaba algún objeto o sustancia, que lo comprometiese con un hecho punible, que lo manifestara y lo exhibiera, respondiendo el ciudadano que no, tomando una actitud agresiva y vociferando palabras obscenas (malditos, sapos, hijos de putas etc.) en contra de la comisión empujando al Agente (PM) N° 377 Ramírez Willy cayendo tendido sobre el pavimento, se le indico a dicho ciudadano el cual presentaba para el momento aliento etílico, que tratara de calmarse, negándose rotundamente el ciudadano a colaborar, ingresándolo a la Unidad Radio Patrullera P¬279 teniendo la necesidad de utilizar la fuerza física proporcional a la de él ciudadano, momento en el cual partió el vidrio de la puerta trasera de la Unidad con una patada…”.

De todos los anteriores elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, el Tribunal considera que efectivamente el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218, encabezamiento, del Código Penal y Daños a la Propiedad, previsto en el artículo 473 ejusdem, ya que el imputado opuso resistencia a la actuación policial y además rompió violentamente un vidrio de la patrulla. Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda conocer, en su debida oportunidad. Así se decide.

2°. De la medida de coerción personal. Se decreta en contra de los imputados, la medida cautelar sustitutiva de presentación personal, conforme al artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, cada treinta días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se decide.

3°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Jervy Dugarte Moreno, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido aprehendido en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218, encabezamiento, del Código Penal y Daños a la Propiedad, previsto en el artículo 473 ejusdem.
3.2. Decreta en contra del imputado la medida cautelar sustitutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
3.3 Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda conocer, en su debida oportunidad.

Publíquese, diarícese y regístrese. Remítase la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda conocer. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz