REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001870
Corresponde fundamentar por auto separado la resolución dictada en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día veinticuatro (24) de marzo de 2009. En este sentido, el Tribunal resuelve:
De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, el Tribunal considera que efectivamente los ciudadanos Miguel Ángel Terán Terán e Ismael de Jesús Colina Arguello, fueron detenidos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación de Mérida, cuando los mismos intentaban realizar una negociación con el vehículo tipo moto, marca Honda, tipo enduro, modelo NX4, año 2006, color azul y gris, serial de motor NDO7E-6513355, y serial de carrocería 9C2NDO7006R513355, el cual se encontraba solicitado en la causa penal N° H-679-883, según se desprende del reconocimiento legal 9700-067-SV-203-09 (folio 51) por el delito de Hurto.
Sin embargo, no aparece acreditado en las actuaciones que los imputados hayan tenido conocimiento que tal vehículo presentaba los seriales alterados y que el mismo haya estado solicitado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En consecuencia, es necesario profundizar la investigación para descubrir cuál es el estatus del vehículo en cuestión y la eventual responsabilidad criminal que podrían tener los imputados. Por esta razón, se acuerda decretar el procedimiento ordinario y decretar la libertad plena de los mismos. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, acuerda proseguir las investigaciones en el caso que nos ocupa, ya que la aprehensión de los imputados Miguel Ángel Terán Terán e Ismael de Jesús Colina Arguello, no reúne los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que los mismos fueron detenidos en situación de flagrancia en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Por esta razón, se decretó la libertad plena de los imputados. Regístrese, publíquese y remítase en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.
El Juez de Control N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria
Abg. Zurayma Paz