REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001854
ASUNTO : LP01-P-2007-001854
En fecha treinta (30) de julio de 2007, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del imputado Jesús Manuel Dávila Rondón, venezolano, natural de El vigía Estado Mérida, mayor de edad, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 24-02-1970, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad: 13.282.160, domiciliado en Tovar Estado Mérida, El Corozo parte alta, calle 10, teléfono: 0416-570.32.57, hijo de Jesús Manuel Dávila y Linda Rosa Rondón, por el lapso de un (01) año, al cual se le impuso como régimen de prueba las siguientes obligaciones: 1°. Residir en la dirección aportada en la audiencia, ubicada en Los Curos, bloque 26, piso 42, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. 2º. Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas. 3°. Permanecer en un trabajo estable y permanente. 4º. Presentarse una vez al mes (cada 30 días) en la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Interior y Justicia, por ante el Delegado de Prueba que se designe. 5°. Prohibición de ejecutar actos de agresiones, amenazas e insultos en contra de la víctima. 6º. Someterse a un tratamiento psicológico.
En fecha 18.10.2007, la doctora Carlina Marmolejo, en su condición de Delegado de Prueba adscrita a la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia, remitió informe conductual inicial del imputado Jesús Manuel Dávila Rondón (folio 55 y 56). En fecha 28.07.2008, se presentó informe final de conducta del imputado emitido por la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia (folio 71). En fecha 21 de octubre de 2008, se realizó audiencia especial, en la cual la Defensora Pública Nº 02, Abg. Carolina Camacho solicitó se fijara audiencia especial conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de se verificara cumplimiento de las condiciones impuestas y se sobreyera la causa (folios 74 y 75).
Ahora bien, por cuanto se evidencia de los informes conductuales aludidos, que el imputado Jesús Manuel Dávila Rondón, cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha treinta (30) de julio de 2007, y vencido el lapso del régimen de prueba más su prórroga, este Tribunal conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al imputado ya identificado. Así se decide.
Dispositiva. Con base en las consideraciones precedentes, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, SOBRESEE la presente causa seguida al imputado Jesús Manuel Dávila Rondón, venezolano, natural de El vigía Estado Mérida, mayor de edad, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 24-02-1970, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad: 13.282.160, domiciliado en Tovar Estado Mérida, El Corozo parte alta, calle 10, teléfono: 0416-570.32.57, hijo de Jesús Manuel Dávila y Linda Rosa Rondón, conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido las condiciones del régimen de prueba impuesto por este Tribunal en fecha treinta (30) de julio de 2007.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz
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