REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002464
ASUNTO : LP01-P-2007-002464


En fecha veintidós (22) de enero de 2008, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del imputado Tony Salvador Disisto Ramírez, venezolano, natural de Mérida, nacido el 03.02.1968, titular de la Cédula de Identidad N° 8.047.340, de 39 años de edad, soltero, Ingeniero Mecánico, residenciado en el Centro VAS Mérida, avenida Panamericana, Zona Industrial los Andes, galpón 1, Mérida (dirección del trabajo), hijo de Salvatore Disisto (f) y María Dolores Ramírez De Desisto, por el lapso de un (01) año, al cual se le impuso como régimen de prueba las siguientes obligaciones: 1°. Residir en la dirección aportada en la audiencia. 2°. Presentarse cada sesenta (60) días, en la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Interior y Justicia, por ante el Delegado de Prueba que se designe; y 3°. Prohibición de acercarse a la víctima y cometer en contra de ella actos de agresión, persecución o amenazas.

En fecha 02.05.2008, la Licenciada Glenys Gutiérrez, en su condición de Delegado de Prueba adscrita a la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia, remitió informe conductual inicial del imputado Tony Salvador Disisto Ramírez (folio 110 y 111).

En fecha 21.08.2008 la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia reasignó el caso a la Dra. Cioly León, como delegado de prueba (f. 126).

En fecha 02.08.2004, la Dra. Cioly León presentó informe inicial de conducta del imputado emitido por la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia (folios 130 y 131), el cual arrojó resultado negativo.

En fecha 29.01.2009 la Dra. Cioly León presentó informe final de conducta del imputado emitido por la Coordinación Zonal Nº 01, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia (folio 136), el cual deja constancia que dicho imputado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal.

Ahora bien, por cuanto se evidencia de los informes conductuales aludidos, que el imputado Tony Salvador Disisto Ramírez cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha veintidós (22) de enero de 2008, y vencido el lapso del régimen de prueba, este Tribunal conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al imputado ya identificado. Así se decide.

Dispositiva. Con base en las consideraciones precedentes, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, SOBRESEE la presente causa seguida al imputado Tony Salvador Disisto Ramírez, venezolano, natural de Mérida, nacido el 03.02.1968, titular de la Cédula de Identidad N° 8.047.340, de 39 años de edad, soltero, Ingeniero Mecánico, residenciado en el Centro VAS Mérida, avenida Panamericana, Zona Industrial los Andes, galpón 1, Mérida (dirección del trabajo), hijo de Salvatore Disisto (f) y María Dolores Ramírez De Desisto, conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido las condiciones del régimen de prueba impuesto por este Tribunal en fecha veintidós (22) de enero de 2008.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz