REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002601
ASUNTO : LP01-P-2007-002601


En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2007, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del imputado Alejandro Salas Guillén, venezolano, nacido en fecha 04-08-66, de 41 años de edad, natural de Santa Cruz de Mora Estado Mérida, albañil, soltero, hijo de Lara Guillén y Alfredo Salas (f), titular de la Cédula de identidad Nº 10.896.443, residenciado en el sector Carrera 3 bis, cuadra y media de la estación de servicio de Sabaneta, Parroquia Tovar, frente a los apartamentos nuevos, Mérida, por el lapso de un (01) año, al cual se le impuso como régimen de prueba las siguientes obligaciones: 1°. Presentarse una vez cada sesenta (60) días en la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Interior y Justicia, por ante el Delegado de Prueba que se designe. 2°. No cometer nuevos actos de violencia, agresiones o amenazas en contra de la víctima.

En fecha 12.12.2007, el Criminólogo Fernando J. Gómez P., en su condición de Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia, remitió informe conductual inicial del imputado Alejandro Salas Guillén (folio 64 y 65). En fecha 30.09.2008, se presentó informe final de conducta del imputado emitido por la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia (folio 75).
Ahora bien, por cuanto se evidencia de los informes conductuales aludidos, que el imputado Alejandro Salas Guillén cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha once (11) de julio de 2003, y vencido el lapso del régimen de prueba, este Tribunal conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al imputado ya identificado. Así se decide.

Dispositiva. Con base en las consideraciones precedentes, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, SOBRESEE la presente causa seguida al imputado Alejandro Salas Guillén, venezolano, nacido en fecha 04-08-66, de 41 años de edad, natural de Santa Cruz de Mora Estado Mérida, albañil, soltero, hijo de Lara Guillén y Alfredo Salas (f), titular de la Cédula de identidad Nº 10.896.443, residenciado en el sector Carrera 3 bis, cuadra y media de la estación de servicio de Sabaneta, Parroquia Tovar, frente a los apartamentos nuevos, Mérida, conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido las condiciones del régimen de prueba impuesto por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cumplase.

El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz