REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002524
ASUNTO : LP01-P-2007-002524


En fecha veintiocho (28) de julio de 2008, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del imputado José de Jesús Pérez Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.655.968, soltero, natural de Mérida, nacido en fecha 16-09-69, de 38 años de edad, herrero, hijo de Ana Edilia Pérez Montilla y José Custodio Pérez (f), domiciliado en Pie de Llano, Avenida Méndez Pulido, casa Nº 22, cerca del estadio Soto Rosa, Mérida Estado Mérida, por el lapso de un (1) año, al cual se le impuso como régimen de prueba las siguientes obligaciones: 1°. Prohibición de cometer actos de violencia en contra de la víctima Yudith Guillermina Zambrano. 2°. Permanecer en un trabajo estable y permanente. 3º. Presentarse una vez al mes (cada 30 días) en la Coordinación Zonal Nº 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Interior y Justicia, por ante el Delegado de Prueba que se designe.

En fecha 15.05.2008, la Licenciada Glenys Gutiérrez, en su condición de Delegado de Prueba adscrita a la Coordinación Zonal Nº 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia, remitió informe conductual inicial del imputado José de Jesús Pérez Montilla (folio 62 y 63). En fecha 10.02.2009, se presentó informe final de conducta del imputado emitido por la Coordinación Zonal Nº 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia (folio 73).

Ahora bien, por cuanto se evidencia de los informes conductuales aludidos, que el imputado José de Jesús Pérez Montilla cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de julio de 2008, y vencido el lapso del régimen de prueba, este Tribunal conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al imputado ya identificado. Así se decide.

Dispositiva. Con base en las consideraciones precedentes, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, SOBRESEE la presente causa seguida al imputado Estado Mérida, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del imputado José de Jesús Pérez Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.655.968, soltero, natural de Mérida, nacido en fecha 16-09-69, de 38 años de edad, herrero, hijo de Ana Edilia Pérez Montilla y José Custodio Pérez (f), domiciliado en Pie de Llano, Avenida Méndez Pulido, casa Nº 22, cerca del estadio Soto Rosa, Mérida Estado Mérida, conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido las condiciones del régimen de prueba impuesto por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de julio de 2008.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Abg. Zurayma Paz