REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003385
ASUNTO : LP01-P-2007-003385


En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del imputado William Hernando Sánchez Ferreira, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 84.398.312, nacido el 02.06.1973, de 35 años de edad, electricista, soltero, teléfono 0414-714.38.64, domiciliado en San Cristóbal, sector Palo Gordo, vereda 4, casa Nº 4, Terrazas de Gallardí, Municipio Cárdenas del estado Táchira. (Táriba), por el lapso de un (01) año, al cual se le impuso como régimen de prueba las siguientes obligaciones: 1°. Residir en la dirección aportada en la audiencia. 2°. Permanecer en un trabajo estable y permanente. 3º. No abusar de bebidas alcohólicas. 4º. Presentarse una vez al mes (cada 30 días) en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, por ante el Delegado de Prueba que se designe. 3°. Prohibición de cometer actos de agresión, persecución, intimidación o amenazas en contra de la víctima.

En fecha 25. 01.2008, la Licenciada Ana Rosa Contreras remitió oficio en el cual informa que la TSU Cándida Borrero fue designada como Delegada de Prueba (folio 62). En fecha 10.02.2009, se presentó informe final de conducta del imputado emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 de San Cristóbal, Estado Táchira (folio 65).

Ahora bien, por cuanto se evidencia de los informes conductuales aludidos, que el imputado William Hernando Sánchez Ferreira cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, y vencido el lapso del régimen de prueba más su prórroga, este Tribunal conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al imputado ya identificado. Así se decide.

Dispositiva. Con base en las consideraciones precedentes, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, SOBRESEE la presente causa seguida al imputado William Hernando Sánchez Ferreira, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 84.398.312, nacido el 02-06-1973, de 34 años de edad, electricista, soltero, teléfono 0414-7143864, domiciliado en San Cristóbal, sector Palo Gordo, vereda 4, casa Nº 4, Terrazas de Gallardí, Municipio Cárdenas del estado Táchira. (Táriba);, conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido las condiciones del régimen de prueba impuesto por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
El Juez de Control Nº 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz