REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004248
ASUNTO : LP01-P-2008-004248
RESOLUCIÓN.
Visto el oficio signado con el No. MER-4-2008-2437, presentado por ante este Tribunal de Control por el ciudadano Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en el cual que:
“…Cursa ante este Despacho Fiscal, Investigación Penal N° 4F04-0695-08, iniciada con ocasión a la denuncia interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL CARRERO RAMÍREZ y ZOlLA EDILlA CARRERO RAMÍREZ, contra las ciudadanas SIMONA CASTILLO DE CARRERO Y NELLY BERNARDA CASTILLO, por la presunta comisión del delito de FRAUDE, en perjuicio de la Sucesión Carrero, de la cual anexo copia fotostática.
Ahora bien, por cuanto se desprende de la misma que en fecha 15-05-03, se realizó una venta supuestamente fraudulenta del bien inmueble ubicado en San Buena Aventura, sector Zumba, calle la Florida, vía Aguas Calientes, casa N° 17, Ejido, Estado Mérida, registrado en fecha 20-07-90, bajo el ND 28, tomo 01, protocolo primero, 3° trimestre del año 1990, ante la Oficina del Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, procedo a solicitar, si ese Tribunal lo estima procedente y necesario, la prohibición de enajenar y gravar el inmueble objeto de la presente investigación, hasta tanto se concluya la misma…” (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Este Despacho observa que adjunto al mencionado oficio fue consignada una copia fotostática simple del escrito presentado por ante la Fiscalía del Ministerio Público, por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CARRERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.705.814 y ZOILA EDILIA CARRERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.081.358, en el cual relatan los hechos presuntamente ocurridos y cometidos en su perjuicio, acompañan una serie de documentos que allí mencionan como fundamento de su solicitud, los cuales no constan en la presente causa por no haber sido incluidos, proceden a denunciar formalmente a las ciudadanas: SIMONA CASTILLO DE CARRERO y NELLY BERNARDA CASTILLO, respectivamente, por la presunta comisión de un hecho punible, y le piden al Ministerio Público oficiar al Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de Prohibir Enajenar y Gravar el inmueble señalado en su escrito, en tal sentido la representación Fiscal procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó el inicio de la correspondiente Investigación Penal.
Sin embargo, resulta oportuno señalar que el oficio remitido por la Fiscalía actuante a este Tribunal de Control no contiene ninguna fundamentación sólida de carácter legal, que le permita a este Despacho conocer a ciencia cierta el contenido de la investigación iniciada o realizada, con el propósito de saber si se produjo o se va a producir algún acto de imputación en contra de persona alguna por la presunta comisión de un hecho punible como resultado de los hechos denunciados, a objeto de determinar sin ningún tipo de duda si estamos en presencia de la presunta comisión o no de un hecho punible de acción pública, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, o si por el contrario, nos encontramos ante un hecho de naturaleza distinta a la penal regulado por un procedimiento y unas leyes también distintas a las penales, para así poder realizar un pronunciamiento verdaderamente ajustado a derecho.
En consecuencia, resulta procedente y oportuno solicitarle a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, que con base en la investigación ordenada y después de haber realizado todas las diligencias útiles, pertinentes y necesarias proceda a realizar una solicitud fundada que le permita al Tribunal conocer todos los aspectos esenciales y determinantes de la misma con la finalidad de determinar la procedencia o no de los solicitado, para lo cual se ordena remitir inmediatamente con oficio copia de la presente decisión para que el Ministerio Público, decida lo conducente conforme a sus facultades y atribuciones legales.
Notifíquese y Cúmplase.
Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.
Abg. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.