REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003564
ASUNTO : LP01-P-2008-003564

RESOLUCIÓN.

En fecha 10-11-2008, este Juzgador de Control se INHIBIO formalmente de seguir conociendo la presente causa, por todas las razones y motivos ampliamente señalados y descritos en el acta levantada en la misma fecha, vale decir, por considerar que la conducta desplegada por el ciudadano abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, Defensor Privado del imputado de autos, en sus declaraciones rendidas a un periódico de amplia circulación regional, expuso al escarnio público de manera voluntaria e intencional a este mismo Juzgador, incluso solicitándole de manera abierta y pública que se inhibiera del conocimiento de la misma, en otra causa penal que conocía igualmente este Tribunal, razón por la cual, se remitió el respectivo Cuaderno de Inhibición a la Corte de Apelaciones, para su correspondiente tramite y resolución, destacando que en la misma oportunidad, como es normal en tales procedimientos, la causa original fue redistribuida entre los demás Tribunales de Control, correspondiéndole conocer de la misma de manera aleatoria al Tribunal de Control No. 02, quien le dio entrada a la misma mediante auto dictado en fecha 12-11-2008, procediendo a fijar en fecha 14-11-2008 la respectiva Audiencia Preliminar para resolver sobre la admisión o no de la Acusación presentada contra el acusado por el Ministerio Público, para el día: 10-12-2008.


Posteriormente, en fecha 24-11-2008, se recibió en este Tribunal de Control No. 03 el Cuaderno de Apelación con la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, con ponencia de la ciudadana Juez Suplente Especial AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, quien mediante decisión pronunciada en fecha 20-11-2008, declaró Sin Lugar, la inhibición planteada por este Juzgador, y es así como en fecha 28-11-2008, el Tribunal de Control No. 02 que tenía en su poder las actuaciones, dictó un auto mediante el cual acordó remitir (devolver) las actuaciones a este Despacho basado en la decisión ya mencionada, para que continúe conociendo de la misma, por tal razón se le dio el correspondiente reingreso mediante auto dictado en fecha 04-12-2008, y luego en fecha 18-12-2008, el Tribunal dictó otro auto mediante el cual se fijó la Audiencia Preliminar en la prenombrada causa para el día 19-01-2009, sin embargo, este ultimo auto, se dejó sin ningún efecto mediante decisión dictada en fecha 13-01-2009, donde se acordó resolver lo conducente por auto separado, debido a la existencia de otros cuadernos de inhibición enviados a la Corte de Apelaciones y relacionados con las mismas partes y por los mismos motivos, los cuales estaban pendientes por darle oportuna respuesta.

Ahora bien, como quiera que este Juzgador también se desempeña al mismo tiempo como Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y allí por efecto de la distribución me correspondió conocer otras causas como integrante de la terna de jueces seleccionada, en las cuales también actúa como Defensor Privado, el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, y teniendo en cuenta que este Juzgador nunca compartió absolutamente ninguno de los términos en que fue dictada la decisión que declaró Sin Lugar la Inhibición planteada, por estimar que no se ajusta a la realidad de los hechos ocurridos, ni tampoco refleja en ningún momento el criterio mantenido por la Corte de Apelaciones en casos de igual entidad presentados por otros jueces tanto de instancia como de la misma Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, incluso por actuaciones idénticas producidas por el mismo abogado, ya que el daño causado por este a la honorabilidad, decoro y reputación de este Juzgador y del Poder Judicial, son suficientemente graves y ofensivas como para seguir conociendo de manera imparcial las causas en las cuales figure como parte el referido abogado, razón por la cual, este Juzgador planteo la Inhibición nuevamente, en otras dos (02) causas, que cursan por ante la Corte de Apelaciones, teniendo como base el disentimiento de criterio señalado, y con la finalidad de evitar de manera clara y objetiva que por no inhibirme voluntariamente, tal como lo exige el Código Orgánico Procesal Penal, cuando se considera que el Juzgador tiene razones fundadas para ello, no pueda pensarse que se esta actuando con evidente intencionalidad y mala fe, lo que podría dar lugar a la interposición de una Recusación por parte del abogado Defensor Privado, tantas veces nombrado en la presente decisión, cuyos cuadernos fueron identificados con los Nos. LP01-R-2008-00001 cuya inhibición fue planteada por este Juzgador en fecha 03-12-2008, y posteriormente, en fecha 05-12-2008, la Corte de Apelaciones le asignó formalmente la resolución de la incidencia de inhibición planteada al Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones, abogado ALFREDO TREJO GUERRERO, y LP01-R-2008-00170, cuya inhibición fue planteada por este Juzgador en fecha 18-12-2008, y posteriormente, en fecha 07-01-2009, la Corte de Apelaciones le asignó formalmente la resolución de la incidencia de inhibición planteada al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, abogado ERNESTO CASTILLO SOTO, los cuales se encuentran en este momento en la mencionada instancia para ser decididas por los ponentes de las mismas, dejando expresa constancia que dichas inhibiciones fueron interpuestas con nuevos, detallados y explícitos argumentos de carácter estrictamente legal, que ha criterio de quien se inhibe no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de lo solicitado.

Así las cosas, en fecha 16-01-2009, este Juzgador dictó un auto en la presente causa dejando constancia de la situación planteada y de la necesidad apremiante de obtener una oportuna y pronta respuesta por parte de la Corte de Apelaciones, relativa a las inhibiciones planteadas por este mismo Juzgador en las fechas arriba señaladas, el cual fue remitido con oficio al ciudadano Presidente de la Corte de Apelaciones, abogado ERNESTO CASTILLO SOTO, sin embargo, este Juzgador de Control debió salir de Reposo Médico, a consecuencia del padecimiento de una Bronquitis Aguda, que se prolongó desde el día: 13-02-2009 hasta el día 06-03-2009, reincorporándome a mis labores habituales en fecha 10-03-2009, oportunidad en la cual consulté personalmente en el sistema Iuris 2000 para conocer el estado actual de los respectivos cuadernos de inhibición, y pude constatar que no existe ninguna decisión al respecto.

En tal sentido, teniendo presente que todo justiciable tiene derecho a ser juzgado por un Juez totalmente imparcial, sobre el cual no pesen causas o motivos graves que influyan negativamente en su objetividad, porque de lo contrario nos encontraríamos ante la inidoneidad del funcionario judicial, que arrojaría un manto de duda sobre la actuación en el caso concreto por parte del juzgador, así este proceda siempre y en todo momento con el mayor grado de objetividad, imparcialidad y sensatez que pueda emplearse en cualquier proceso penal, sin embargo, dejando constancia de todo lo anterior, así como del hecho cierto de la falta de decisión en las dos inhibiciones planteadas, desde las fechas: 03-12-2008 y 18-12-2008, relacionadas ambas con el mismo Defensor Privado, esto es, con el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, y teniendo presente que al imputado de autos debe garantizársele el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso con la Celeridad Procesal que el caso amerita, tal como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de garantizar una pronta, eficaz e imparcial administración de justicia, tal como lo garantiza el artículo 26 Ejusdem, máxime cuando se trata de una persona que se encuentra actualmente privada de su libertad, por disposición judicial, a fin de garantizarle sus Derechos Fundamentales, este Juzgador no tiene otra alternativa más que proceder a acatar la decisión que declaró Sin Lugar la inhibición originalmente planteada, con las salvedades anteriormente expuestas, y en consecuencia, dictar inmediatamente un auto convocando con la celeridad que el caso amerita a todas las partes actuantes para la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.

ABG. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.