REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000625
ASUNTO : LP01-P-2009-000625


AUTO FUNDAMENTANDO LA PRÓROGA SOLICITADA

Vista la solicitud interpuesta por los Ciudadanos Representantes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abogados HUGO QUINTERO ROSALES Y SONIA CARRERO, solicitud ésta interpuesta oportunamente a fines les sea concedido un lapso de quince (15) días para presentar el correspondiente ACTO CONCLUSIVO, requerimiento éste que realizaron con fundamento a lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto signado con la nomenclatura LP01-P-2008-000625, seguida contra los ciudadanos ANDRÉS ROMERO CHAMORRO y VÍCTOR MONTERO LOZADA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de SERGIO ALARCÓN, así mismo considerando que éste tribunal fijó la referida Audiencia de Prórroga oportunamente, considera que está justificada la solicitud realizada por la Vindicta Pública, en razón de que de acuerdo a oficios Nos. MER- 1-2009-378, de fecha 17-02-2009, en la que se solicita de éste tribunal las actuaciones para llevar a cabo el formal acto de imputación, por otro lado con Nº MER-1-2009-0350, de fecha 12-02-2009, se solicitó del Ciudadano Gerente del Banco Provincial Agencia Mucuchíes, remitiera el video de seguridad correspondiente a las cámaras de seguridad 1, 2 y 3 del día 05-02-2009, a los fines de practicar las experticias correspondientes, por cuanto, esta es una prueba útil y pertinente para presentar la acusación, y hasta la fecha no ha sido enviado al Despacho Fiscal. Son razones suficientes para que éste tribunal acuerde la prórroga solicitada, se deja expresa constancia que ésta vencerá el día 24 de Marzo del presente año 2009, contados a partir del día 10 de Marzo del mismo año, de igual modo se deja constancia que la Representación Fiscal mantiene bajo su resguardo la causa principal ( constante de 70 folios útiles) en original, y que solo éste tribunal posee las actuaciones complementarias a los fines de la fundamentación de éste acto, actuaciones que deberán ser remitidas a la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acordándose en éste acto el traslado de los investigados de autos, al referido despacho fiscal el día 12 de Marzo del presente año, a las nueve de la mañana, día en que se llevará acabo el formal ACTO DE IMPUTACIÓN, quedando notificado el ciudadano Defensor Privado, Abogado Manuel Castillo del día y hora del mencionado acto. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA



LA SECRETARIA

ABOGADO JANETH FERNÁNDEZ