REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001001
ASUNTO : LP01-P-2009-001001

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN O NO EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Vista la audiencia celebrada en fecha 03 de Marzo del presente año 2009, día fijado por el Tribunal para llevar a efecto la audiencia de Calificación de Aprehensión o no en Situación de Flagrancia, en la causa signada bajo el N° LP01-P-2009-1001 solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abogado IVÁN TORO

Este Tribunal de Control N° 04, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo previsto en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, basándose en las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD FISCAL

FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚLICO ABG. IVAN TORO. Narró los hechos en los cuales se encuentra involucrados los imputados ciudadanos YURIMAR JOSEFINA GARCIA SOLANO, JOSE RAMON RODRIGUEZ, JOSE AQUILES NOGUERA ROJAS, SANDRA PILAR RODRIGUEZ y LORENA NAZARETH RONDON VASQUEZ. Narró las circunstancias de modo lugar y tiempo de su aprehensión y solicitó no se decrete la aprehensión de los investigados en flagrancia, por cuanto la conducta de los mismos no esta individualizada, aunado a que en el informe medico forense a uno de ellos, específicamente el ciudadano José Aquiles Noguera Rojas refiere que sufrió lesiones y en las actas policiales no se individualiza quien lo lesiono; así como las otras cuatro personas según informe medico no registran lesión alguna. Por lo que pido libertad plena y la aplicación del procedimiento ordinario para emitir el respectivo acto conclusivo y la remisión de las actuaciones al Ministerio Público. Consigno en 25 folios útiles actuaciones complementarias par ser agregadas a la causa principal.
DE LOS HECHOS

Consta en acta policial de fecha 01 de Marzo del presente año 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría policial Nº 4 de Ejido, Estado Mérida, quienes dejan expresa constancia que en ésta misma fecha y siendo aproximadamente las cinco horas y treinta minutos de la mañana encontrándose en labores de patrullaje por el sector Patios y Talleres de Trolebús, Parroquia Ignacio Fernández Peña en Ejido, Municipio ampo Elías del Estado Mérida, observaron a varias personas fomentando riña colectiva, razón por la que abordaron a las personas a fines de impedir cualquier situación solicitaron su documentación quedando identificados como : 1.- YURIMAR JOSEFINA GARCIA SOLANO, venezolana, mayor de edad, comerciante, residenciada en la Urbanización Carabobo, Calle 1, Casa Nº 1-20, 2.- RODRÍGUEZ JOSÉ RAMÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, periodista, residenciado en Maturín Estado Monagas, calle principal, 3.- NOGUERA ROJAS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en el Boticario de Ejido, Vereda 8, casa Nº p-28, 4.- SANDRA PILAR RODRÍGUEZ, de 30 años de edad, soltera, ama de casa, residenciada en las Cruces, Ejido, 5.- RONDÓN VÁSQUEZ LORENA NAZARETH, de 19 años de edad, soltera, estudiante y comerciante, residenciada en la Urbanización Carabobo, calle 1, casa Nº 1-10, en el lugar de los hechos pudieron observar que se encontraba un vehículo color verde, marca Toyota Starly, placas NAB02K, cuatro puertas, se trasladó al ciudadano JOSÉ NOGUERA, hasta el centro asistencial, por cuanto se observaba que presentaba herida a nivel de la nariz, de inmediato se les impuso de sus derechos, se les informó las causas de su detención y se participó al Ministerio Público del Procedimiento.


DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS APREHENDIDOS

YURIMAR JOSEFINA GARCIA SOLANO. Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15. 548. 422, venezolana, mayor de edad, de 32 años, nacido en fecha 07/12/76, soltera, de oficio comerciante, con domicilio en el Estado Monagas, Maturín, Sector Paramaconi, calle Los Girasoles casa de color verde con blanco, teléfono: 0416-4963157 hija de lo ciudadanos Miriam Josefina Solano de García y Nelson Antonio García Ruiz
JOSE RAMON RODRIGUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14. 255. 051, venezolano, mayor de edad, de 29 años, nacido en fecha 06/01/80, soltero, de oficio prensista en el Periódico Monagas Estado Monagas, con domicilio en el Estado Monagas, Maturín, Sector Paramaconi, calle Los Girasoles casa de color verde con blanco, teléfono: 0416-2865593 hija de lo ciudadanos José Ramón Urrea y Elsa Rodríguez
JOSE AQUILES NOGUERA ROJAS. Ser titular de la Cédula de Identidad N° 10. 109. 738, venezolano, mayor de edad, de 38 años, nacido en fecha 15/01/71, soltero, de oficio albañil, con domicilio en Ejido, Barrio El Boticario, vereda 4, casa B-8, teléfono: 0424-7743253, hijo de los ciudadanos José Ramón Urrea y Elsa Rodríguez
SANDRA PILAR RODRIGUEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14. 255. 052, venezolana, mayor de edad, de 30 años, nacido en fecha 18/02/79, soltera, de oficios del hogar, con domicilio en Ejido, sector La Cruces, calle Logareña. Casa número 1, teléfono: 0416-7747710, hijo de los ciudadanos Elsa Rodríguez y Ramón Urrea, y
LORENA NAZARETH RONDON VASQUEZ. Ser titular de la Cédula de Identidad N° 22.986.737, venezolana, mayor de edad, de 19 años, nacido en fecha 11/09/89, soltera, estudiante de quinto año de bachillerato en el Liceo Andrés Eloy Blanco ubicado en la Urbanización Carabobo, con domicilio en Urbanización Carabobo, calle 1, casa número 10, teléfono: 0426-7704420, hijo de los ciudadanos Olga Vásquez y Alberto Rondon

DE LA DEFENSA

DEFENSA PUBLICA, ABGS. DORYS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR en su carácter del ciudadano JOSE AQUILES NOGUERA ROJAS, comparte el pedimento del representante del Ministerio Público, por ser ajustado a derecho.
DEFENSA PUBLICA, ABGS. CAROLINA CAMACHO, en su carácter de defensa del imputado JOSE RAMON RODRIGUEZ, quien comparte el pedimento del representante del Ministerio Público, por ser ajustado a derecho.
DEFENSA PRIVADA ABG. BARTOLOME GIL quienes se adhirieron a la solicitud del representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, y solicitaron la libertad plena de sus patrocinados.

EL TRIBUNAL

De la aprehensión en situación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, el Tribunal considera que tal como lo infiere el acta policial, todos los ciudadanos y hoy aprehendidos de autos, fueron detenidos por cuanto estaban fomentando una riña colectiva, además puede desprenderse de la misma acta policial, que uno de los ciudadanos presentaba fuertes lesiones a nivel de su rostro, específicamente en la nariz, que además el vehículo que estaba en el sitio de los hechos, tenía fracturado el vidrio trasero, pero que no pudo el Ministerio Público, individualizar la conducta desplegada por cada uno de ellos, y tampoco lo hicieron ver o reflejar los funcionarios actuantes para el momento del procedimiento, por lo tanto ante tal imposibilidad éste tribunal, no decreta FLAGRANTE, tal delito por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede precalificarse ningún tipo de delito, por lo antes explicado, se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ( artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal), a fines de que el ente investigador continúe con su misión de investigar y presente posteriormente el ACTO CONCLUSIVO, que a bien tenga presentar, y consecuencialmente mal podría éste tribunal restringir o condicionar la libertad de los hoy aprehendidos de autos, sino se decretó la flagrancia de ésta aprehensión ASI SE DECIDE
Ahora bien, el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente: “Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse…”. (Cursiva y subrayado del Tribunal). De lo anterior se evidencia, la NO existencia de motivos suficientes para que esta Juzgadora declare SIN lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia, considerando que no están acreditados los extremos del artículo 248 de nuestra norma adjetiva penal.

De la medida de coerción personal: Este Tribunal atendiendo al principio de juzgamiento en libertad establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al principio de la proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 8, 9 y 243 eiusdem, estima prudente decretar LIBERTAD PLENA, para los supra identificados ciudadanos investigados de autos, se orden ade inmediato la LIBERTD PLENA, de los mismos
Del procedimiento a seguir: Este Tribunal, una vez analizada y examinada la solicitud Fiscal, acuerda la prosecución del presente proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal en Funciones de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO.- NO SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA de los ciudadanos YURIMAR JOSEFINA GARCIA SOLANO, JOSE RAMON RODRIGUEZ, JOSE AQUILES NOGUERA ROJAS, SANDRA PILAR RODRIGUEZ y LORENA NAZARETH RONDON VASQUEZ por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que no esta individualizada la conducta de los mismos. SEGUNDO.- No se precalifica delito alguno por cuanto el Tribunal no puede enmarcar la conducta de los ciudadanos en ningún tipo penal. TERCERO. SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 372 eiusdem. TERCERO.- SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA DE LOS INVESTIGADOS YURIMAR JOSEFINA GARCIA SOLANO, JOSE RAMON RODRIGUEZ, JOSE AQUILES NOGUERA ROJAS, SANDRA PILAR RODRIGUEZ y LORENA NAZARETH RONDON VASQUEZ. VENCIDO EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, DECLÁRESE FIRME Y REMÍTASE LA CAUSA AL MINISTERIO PUBLICO. Se ordena notificar a las partes por cuanto se está publicando fuera del lapso legal correspondiente, ello debido al exceso de audiencias celebradas por éste tribunal. Cúmplase


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


LA SECRETARIA


ABOGADO JANETH FERNÁNDEZ RONDÓN


EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS