REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001291
ASUNTO : LP01-P-2009-001291


AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Visto que, el Fiscal Octavo de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado: MIGUEL ALONSO ZERPA SOTO, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 03/07/1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.906.238, de estado civil soltero, de profesión productor agropecuario, hijo de los ciudadanos: Miguel Arcángel Zerpa y María Pastora Soto, domiciliado en el Sector Sabaneta, Urbanización Rómulo Gallegos, casa número 02-11, Tovar, Estado Mérida, Teléfono: 0275-8731398 y 04241608816 por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JORGE LUÍS MORENO DÍAZ, se solicitó se continúe la causa a través del procedimiento Abreviado y se acuerde o se le impongan Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, cuales quiera de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 248, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.


DE LOS HECHOS


Consta en acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Sub. Delegación de Tovar, Estado Mérida, quienes plasman la novedad de fecha 09 de Marzo del año 2009, quienes encontrándose en punto de control móvil, específicamente en el sector de Quebrada Arriba, detrás de la bloquera Don Fausto, observaron una camioneta, tipo Pick- Up, marca Chevrolet, modelo Silverado, Color Gris, placas 77X-SAN, la cual era conducida por una del sexo masculino, a quién se le solicitó presentara documentación personal y del vehículo en que se deslazaba, quedó identificado como ZERPA SOTO MIGUEL ALONSO, venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.906.238, de 23 años de edad, comerciante, hijo de MIGUEL ARCANGEL ZERPA y de MARIA PASTORA SOTO, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, casa Nº 2-11, Sabaneta, Tovar del Estado Mérida, quién presentó documentación 1.- Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nº 26867765, a nombre de ANTONIO YUNIOR ROJAS VILLAMINI, cédula de identidad Nº V- 8.9937.773, en el que se describen las características del vehículo, 2.- Un carnet de circulación signado con el nº de planilla INTT, Nº 5955301, a nombre de ANTONIO YUNIOR ROJAS VILLAMINI, cédula de Identidad Nº V- 8.937.773, en el que de igual modo se describen las características del vehículo, 3.- Un documento de compra venta registrado por la Notaría Pública de Ejido, Estado Mérida, de fecha 11-04-2008, anotado bajo el Nº 38, Tomo 19, de los libros de Autenticaciones de dicha notaria, donde figura como vendedor el ciudadano ANTONIO YUNIOR ROJAS VILLAMINI, Cédula de Identidad Nº V- 8.937.773 y como comprador el ciudadano GERMAN ALEXANDER SÁNCHEZ RAMÍREZ, Cédula de Identidad Nº V- 12.039.241, 4.- Una factura emitida por la Empresa SOFESA SUPERMOTORES S.A., signada con el Nº 0505110, posteriormente se le solicitó que se trasladara hasta la sede del despacho a fines de practicar la correspondiente revisión de seriales, y una vez realizada se obtuvo que la chapa de identificación que porta el vehículo es FALSA, por cuanto no se corresponde con el sistema utilizado por la compañía ensambladora GENERAL MOTORS CORPORATION, además que los STICKER paral de la puerta delantera lado izquierdo y el otro ubicado en la parte interna de la guantera, lado derecho del tablero de control, las mismas son FALSAS, por cuanto u sistema de elaboración, impresión, fijación configuración no corresponden al sistema elaborado por la compañía ensambladora GENERAL MOTORS CORPORATION, que el serial del motor C7Z557708, impreso bajo relieve en el lado izquierdo del BLOCK DEL MOTOR, el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL, de seguidas se realiza llamada telefónica a Sipol Mérida a fines de verificar por ante éste sistema integrado de información policial a que vehículo le pertenece el referido serial de motor y que se encuentra en estado original, la información obtenida fue que el serial de motorc7z557708, le corresponde a un vehículo automotor, tipo pick- up, marca chevrolet, modelo silverado, color gris, año 2007, placas 62J-MBG uso carga, serial del motor c7z557708, serial de carrocería 1gcec14j57z557708 y la misma se encuentra solicitada, según expediente n1 h-551.885, de fecha 27-09-2007, por la sub. Delegación de Mariño, Estado Aragua, por uno de los delitos contemplados en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos ( Robo de Vehículos y por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre ( INTT), se encuentre registrada a nombre de JORGE LUÍS MORENO DÍAZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.610.834, una vez obtenida dicha información procedieron a informarle al ciudadano las causas de su detención, se le participó al Ministerio Público ( Fiscalía Octava) acerca del procedimiento

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

1.- Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, de la Sub. Delegación, Tovar, estado Mérida, por ser éstos los que inician el procedimiento y realizan la aprehensión del investigado de autos
2.-Fotocopia simple del título de propiedad del vehículo, que fue presentado por el investigado de autos para el momento de la detención del hoy investigado de autos
3.- Copia simple de la transacción de compra-venta realizada entre los ciudadanos ANTONIO TUNIOR ROJAS VILLAMINI en su condición de vendedor y el ciudadano GERMAN ALEXANDER SÁNCHEZ RAMÍREZ, del vehículo hoy retenido
4.- Original de Factura Nº 0505110, a nombre del ciudadano ANTONIO YUNIOR ROJAS VILLAMINI, de fecha 22 de Mayo del año 2007
5.-Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas Nº 069-2009
6.- Inspección Nº 133, realizada en el Estacionamiento anterior de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Tovar, Estado Mérida, ubicada en la Parroquia El Llano, sector Vista Alegre, Tovar, Estado Mérida
7.- Experticia Nº 055-09, experticia de seriales realizada al vehículo incurso en éste procedimiento
8.- Experticia Nº 9700-201-0692, en la que se refleja que el vehiculo involucrado en el procedimiento objeto de la presente causa
9.- Experticia Nº 9700-201-043, en el que aparece la prueba técnica realizada al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO
10.- Carnet de Circulación
11.- Certificado de Registro de Vehiculo
12.- Copia simple del documento privado suscrito entre el ciudadano GERMAN ALEXANDER SÁNCHEZ RAMÍREZ y el ciudadano MIGUEL ALONSO ZERPA SOTO, en el que se deja constancias de las condiciones de la compra venta del vehiculo tipo camioneta, incurso en la causa que hoy nos ocupa
13.- Copias simples que consigna la defensa de seguros MULTINACIONAL DE SEGUROS
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, el vehículo, tipo camioneta que fuere retenido se encuentra solicitado por la Delegación de Mariño, Estado Aragua, por uno de los delitos contemplados en el artículo 5 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos (ROBO DE VEHÍCULOS), y por el Instituto Nacional de Tránsito y Terrestre (INTT), se encuentra registrada a nombre de JORGE LUIS MORENO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.610.834, lo que permite inferir que en efecto ésta aprehensión fue decretada en situación de flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, además la conducta desplegada por el hoy investigado de autos enmarca perfectamente en los presupuestos establecidos en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, es decir dentro del ilícito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, en perjuicio del ciudadano JORGE LUÍS MORENO DÍAZ, además por cuanto la Defensa en ésta audiencia consigna una serie de recaudos, que le crean la duda a quién aquí decide, ello por un lado y por el otro se requiere indagar más acerca de las circunstancias que rodean la presente causa, y muy específicamente en la transacción que por vía privada realizaron los ciudadanos GERMÁN ALEXANDER SÁNCHEZ RAMÍREZ y el hoy investigado de autos ciudadano MIGUEL ALONSO ZERPA SOTO, es por tanto que se acuerda proseguir la presente causa, a través de un procedimiento ORDINARIO, que permita al ente investigador aclarar más los hechos que originaron la presente causa y de ésta forma presentar un claro ACTO CONCLUSIVO, se acuerdan Medidas Cautelares como lo es la prevista en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas que deberá realizar en la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con sede en la jurisdicción de Tovar Estado Mérida.
Conforme a lo anterior y siendo consecuente con la definición de flagrancia en el cual el sospechoso es sorprendido con los objetos que hacen presumir que es el autor, en el caso que nos ocupa se da la actualidad del hecho concomitante a su observación o percepción sensorial (vista) por parte de los funcionarios actuantes y aprehensores determinado por la posesión de la camioneta que en la actualidad se encuentra solicitada en otra Entidad. Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el tipo penal del APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO, previsto en el artículo 9 DE LA Ley Especial que regula la materia

De la Medida Cautelar Sustitutiva

La pena eventualmente aplicable es de mediana entidad, y el imputado no posee conducta predelictual, por ello el Tribunal impone medida cautelar sustitutiva de presentación cada quince días, de cuerdo al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MIGUEL ALFONSO ZERPA SOTO, consistente en presentaciones periódicas en intervalos de quince (15) días, ante la sede del despacho Fiscal,( Fiscalía Octava) ubicado en Tovar, Estado Mérida Así se decide.


Del Procedimiento aplicable

En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la necesidad de realizar actos de investigación, aplicar el procedimiento ORDINARIO para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Decisión

En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado MIGUEL ALONSO ZERPA SOTO, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, es decir, al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JORGE LUÍS MORENO DÍAZ. TERCERO: Se declara la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía 8° del Ministerio Público, una vez firme la presente decisión. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, prevista en los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada quince días, por ante la Fiscalía 8° del Ministerio Público ubicada en Tovar, a partir de 13/03/2009. QUINTO: El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP. Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SE OBVIA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES POR CUANTO SE ESTÁ PUBLICANDO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04


ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA




LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNÁNDEZ RONDÓN