REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002818
ASUNTO : LP01-P-2008-002818

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por los Abogados LUIS MANUEL CABRERA BONILLA Y JOSÉ LEONEL TORRES, mediante el cual, en representación de la ciudadana MILANGELA TRINIDAD BRACHO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.414.278, con domicilio en jurisdicción del Estado Zulia y hábil; representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública de El Vigía jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el día 29 de abril de 2008, bajo el N° 23, Tomo 436, de los libros de autenticaciones respectivos, solicitan la entrega del vehículo Clase AUTOMÓVIL, Marca KIA, modelo PICANTO, Tipo SEDAN, año, 2006, color AZUL; Uso PARTICULAR, placa MEJ38C, Serial de Motor G4HG6091155, serial de Carrocería KNABA24326T277891.

Señala el solicitante que el vehículo solicitado le pertenece a la ciudadana MILANGELA TRINIDAD BRACHO NAVA por haberlo adquirido en compra realizada al ciudadano EDGUARD ENRIQUE CARMONA BRICEÑO, según consta en documento autenticado en la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de agosto de 2007, bajo el N° 91, Tomo 195 de los libros respectivos. Asimismo, señala que el vehículo solicitado lo necesita la ciudadana Milangela Trinidad Bracho Nava para el desenvolvimiento de sus obligaciones labores, personales y de su familia, siendo necesario para el sustento de ella y de su grupo familiar. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El vehículo cuya entrega se solicita fue retenido el día 25 de abril de 2008, (folio 13), por funcionarios de la Comisaría Policial Nº 03 de Ejido, que se encontraban de servicio en el punto de Control de Chiguará, Estado Mérida, por presentar alteración de seriales.

SEGUNDO: La Fiscalía Octava de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida negó la entrega del vehículo, según se desprende de Resolución Fiscal que aparece inserta al folio 32 de las actuaciones fiscales, por presentar seriales alterados.

TERCERO: Al folio 27 de las actuaciones, cursa un Informe signado con el N° 127-08, suscrito por el Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), Agente Juan José Berbesí, Experto adscrito al CICPC, quien realizó Experticia de Seriales de Identificación del vehículo, presentando como conclusiones, entre otras: “…01.- Que el serial de carrocería KNABA24326T277891, impreso en bajo relieve en el piso del lado derecho, dentro de la cabina del vehículo, se encuentra ALTERADO.- 02.- Que el serial de motor el cual debe ir estampado en el BLOCK del mismo, se encuentra totalmente DESVASTADO.- 03.- Que el sticker identificativos del serial de carrocería KNABA24326T277891, es FALSO.- 04.- Que mediante Técnica de pulimentación y activación de seriales utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY), en el área de estudio donde va ubicado el serial de carrocería, no fue posible obtener la numeración original.- 05.- Que una vez realizada la respectiva peritación se procedió a efectuar llamada radiofónica a la Sub-Delegación Mérida, con la finalidad de verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL-MÉRIDA), el status del vehículo, donde informó el funcionario YORMAN PARRA, que dicho vehículo NO presenta ningún tipo de solicitud (…)”

CUARTO: Cursa a los folios 23 y 24 documento de compra-venta, en el cual consta que el ciudadano EDGUARD ENRIQUE CARMONA BRICEÑO da en venta a la ciudadana MILANGELA TRINIDAD BRACHO NAVA el vehículo aquí solicitado, según consta en documento autenticado en la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de agosto de 2007, bajo el N° 91, Tomo 195 de los libros respectivos.

QUINTO: Obra al folio 28 y su vuelto, un informe suscrito por la Experta del CICPC, Lic. Yureima Gutiérrez, en el cual se dejó constancia de la realización de Experticia de Autenticidad o Falsedad, realizada a un Certificado de Circulación, emitido a nombre del ciudadano EDGUARD ENRIQUE CARMONA BRICEÑO, como propietario del vehículo aquí solicitado, el cual resultó ser un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS.

Decisión del Tribunal

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.


Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:

“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).

De conformidad con las actas de investigación antes señaladas, la ciudadana MILANGELA TRINIDAD BRACHO NAVA es la propietaria del referido vehículo, por haberlo adquirido de buena fe, según documento debidamente autenticado que reposa en las actuaciones y al cual ya se hizo referencia.

Por tal razón, este Tribunal considera que la solicitante es una compradora de buena fe, y además, no consta en las actuaciones que esta ciudadana haya tenido alguna responsabilidad en la alteración de los seriales del referido vehículo, por lo que mal podría este Tribunal negar la entrega del mismo, pues no se ha determinado en las averiguaciones realizadas de quién es la responsabilidad en la modificación de los referidos seriales que aparecen alterados; más aún cuando es obligación del Tribunal la protección de la víctima como uno de los objetivos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el solicitante en este caso, eventualmente podría ser víctima, ya que la ciudadana MILANGELA TRINIDAD BRACHO NAVA adquirió de forma legal el vehículo en cuestión.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el representante legal la ciudadana MILANGELA TRINIDAD BRACHO NAVA, el cual le será entregado en calidad de depósito, por cuanto la averiguación no ha concluido, debiendo comprometerse esta ciudadana ante el Tribunal, a no venderlo y a presentarlo cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo Clase AUTOMÓVIL, Marca KIA, modelo PICANTO, Tipo SEDAN, año, 2006, color AZUL; Uso PARTICULAR, placa MEJ38C, Serial de Motor G4HG6091155, serial de Carrocería KNABA24326T277891, a la ciudadana MILANGELA TRINIDAD BRACHO NAVA, ya identificada, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante el Tribunal cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso.

Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión ala ciudadana MILANGELA TRINIDAD BRACHO NAVA, la cual le servirá para circular por todo el territorio nacional. Se acuerda igualmente la devolución a la mencionada ciudadana del documento autenticado consignado (folios 23 y 24), dejando en su lugar copia certificada y remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava de Proceso del Ministerio Público, para que continúe con las averiguaciones a que haya lugar.
Se deja constancia que no se devuelve el Certificado de Registro de Vehículo que corre inserto al folio 16, por cuanto el mismo resultó falso, según experticia realizada.

Se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento CLERODIZ de la Ciudad de Tovar, una vez que la ciudadana MILANGELA TRINIDAD BRACHO NAVA suscriba el Acta Compromiso correspondiente. Así se decide. Se acuerda notificar a la solicitante, a sus abogados Luis Manuel Cabrera Bonilla y José Leonel Torres, y a la Fiscalía Octava de Proceso del Ministerio Público.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04


ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA



LA SECRETARIA


ABG. JANETH FERNÁNDEZ

En fecha _____________ se libraron boletas de Notificación Nos. _______________ ______________________________________________________________.
Sria.