REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000082
ASUNTO : LP01-P-2008-000082

AUDIENCIA ESPECIAL APARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL DELEGADO DE PRUEBA Y EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNCO PROCESAL PENAL


Oídas las partes en la audiencia realizada el día 09 de Marzo del presente año celebrada con el único propósito de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas tanto por éste tribunal, como por la delegado de Prueba, a quién le correspondió imponer las condiciones, a la ciudadana LISETT KATHERINE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, con ocasión de el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, que le fuera otorgado en fecha 31 de Enero del año 2008, oportunidad en que se celebró Audiencia Preliminar ( folios 50 al 52 de la causa, además al folio 60 riela Informe Conductual Inicial, sucrito por la Delegado de Prueba Ciudadana Licenciada Glenys Gutiérrez, en que puede fácilmente desprenderse que la acreedora de tal beneficio no ha mostrado interés alguno en asistir a las convocatorias realizadas por dicha Institución. Es por lo que en aplicación a lo establecido en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, EL Juez podrá, bien imponer la pena correspondiente al delito del caso, o ampliar el régimen especial.

EXPOSICIÓN DE LA INVESTIGADA DE AUTOS

LISETT KATHERINE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y expuso: “Yo asistí a algunas citaciones, a otras no pude porque tengo trabajo. Yo actualmente no tengo pareja y tengo que trabajar, además el padre de mi hija no me ayuda económica, incluso él me chantajea que me dará dinero si yo me acuesto con él. Todo el tiempo que tengo libre se lo dedico a mis hijas, tengo otra niña de dos años de edad. Hubo días en que no pude ir, pero otros días me dijeron que no me podían atender. Yo no me negué a hacerme la evaluación psicológica“




EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA DE AUTOS


“La relación con mi papá es bien, algunas veces yo peleaba con la hija de la mujer de mi papá, entonces mi papá me dijo que eso no debe ser que debíamos estar juntas, no me gusta ver peleando a mi papá con nadie, mi papá me buscó un transporte para ir al colegio. Yo no he compartido con mi papá porque él ha estado ocupado y lo llamaba y la mujer le decía que mi papá estaba ocupado y no me podía atender y cuando mi mamá llama a mi papá para verlo, la mujer de mi papá no se lo pasa y le dice groserías y eso no me gusta. Un día que yo estaba enferma del estomago y mi abuela me llevó al médico, mi papá fue al Seguro Social y cuando estábamos en el carro mi mamá, mi papá y yo para ir a hacerme un ecosonograma, llegó la mujer de mi papá y abrió la puerta del carro y amenazó a mi mamá de golpearla si no se salía del carro y mi mamá se bajo”


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA DE LA INVESTIGADA DE AUTOS


Defensor privado ABG. JOSÉ GARCÍA GUTIERREZ y expuso: “Solicito que se le de ayuda psicológica tanto a la niña y a sus padres. Además solicito que se le amplié el régimen de presentación a mi defendida y se tome en cuenta lo alegado por esta en su defensa”
Este Tribunal analizadas las exposiciones de las partes en sala, previamente a la decisión correspondiente realizó llamado de atención a los padres de la niña ASTRID CAROLINA RIVAS RODRIGUEZ, por cuanto para el momento de su exposición, se observó la dificultad que tiene la niña para expresarse (problemas de lenguaje), y puede de igual forma observarse que en realidad necesita asistencia psicológica, y que en definitiva es la única víctima en la presente causa, y concluye ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PROCEDE A REALIZAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Se acuerda ampliar el tiempo de suspensión condicional del proceso a favor de la ciudadana LISETT KATHERINE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ por el lapso de seis (6) meses, contado a partir del día de hoy 09/02/2009 para que la acusada asista ante un Delegado de Prueba, de conformidad con el artículo 42 del COPP. Ofíciese a la Unidad Técnica Zona 01 de Apoyo Penitenciario para que hagan dos presentaciones por mes ante el delegado de prueba, ordenando remitir copia certificada de la presente acta. Se impone la obligación a la acusada de buscar ayuda psicológica para ambos padres y la víctima donde deberán asistir por lo menos dos (2) veces al mes, debiendo presentar a este tribunal constancia de asistencia mensualmente. Se fundamentará por auto separado. Quedan notificadas todas las partes .Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4


ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA




EL SECRETARIA


ABG. JANETH FERNÁNDEZ RONDÓN


EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS

Y OFICIOS



En fecha _______________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio N° __________________________________.
Conste. Sria