REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004235
ASUNTO : LP01-P-2008-004235
AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada el día 04 de Marzo del presente año 2009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano ARISTIDES JAVIER GAMBOA VILLARREAL, ser venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 15/12/1985, de 23 años de edad, de ocupación obrero, hijo de los ciudadanos Arístides Gamboa y Eugenia Villareal, titular de la cédula de identidad N° 17.456.322, residenciado en El Pedregal, sector La Escuela, casa sin número, Tabay Municipios Santos Marquina Mérida Estado Mérida solicitó como medida alterna a la prosecución del proceso el beneficio de suspensión condicional del proceso en su favor. Con fundamento a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Vigésima ( folios 43 al 49), el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos a saber, radican en que en fecha 12 de Enero del año 2008, comparecido ate el Cuerpo de Investigaciones, científicas Penales y Criminalísticas la ciudadana ,MARBELY DE JESÚS LA CRUZ, y denunció a su pareja de nombre ARISTIDES JAVIER GAMBOA VILLAREAL, por haberla golpeado en diferentes partes del cuerpo, causándole lesiones a nivel de la espalada, brazo y hombro izquierdo, ambos ojos y nariz, hecho ocurrido el día 11 de Enero del año 20098, a las 10: 00 horas de la noche en su lugar de residencia, ubicada en el sector El Pedregal, Vereda Los Paredes, la Escuela, casa sin número, Tabay, Municipio Santo Marquina del Estado Mérida.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano ARISTIDES JAVIER GAMBOA VILLARREAL, ser venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 15/12/1985, de 23 años de edad, de ocupación obrero, hijo de los ciudadanos Arístides Gamboa y Eugenia Villareal, titular de la cédula de identidad N° 17.456.322, residenciado en El Pedregal, sector La Escuela, casa sin número, Tabay Municipios Santos Marquina Mérida Estado Mérida por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELY DE JESÑUS GAMBOA VILLAREAL. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal y ofreció públicas disculpas a la víctima (concubina), como el compromiso de no volver a incurrir en otra conducta de ésta naturaleza. El Ministerio Público no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. La víctima, concubina del acusado manifestó su acuerdo al respecto.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado está conminado con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano ARISTIDES JAVIER GAMBOA VILLARREAL, ser venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 15/12/1985, de 23 años de edad, de ocupación obrero, hijo de los ciudadanos Arístides Gamboa y Eugenia Villareal, titular de la cédula de identidad N° 17.456.322, residenciado en El Pedregal, sector La Escuela, casa sin número, Tabay Municipios Santos Marquina Mérida Estado Mérida admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento ordinario (audiencia preliminar). Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en tal sentido, resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso; quedando en suspenso el dictar el correspondiente auto de apertura a juicio. Así se declara.
En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: CONCEDER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, POR EL LAPSO DE UN AÑO a partir de la presente fecha, al acusado de autos ciudadano ARISTIDES JAVIER GAMBOA VILLAREAL, antes identificado y por ende acuerda oficiar a la UNIDAD DE APOYO AL REGIMEN PENITENCIARIO a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba correspondiente, y sea aquel quien le imponga las medidas que a bien tenga imponer. Remitiéndose copia certificada a dicha institución de la presente decisión, haciéndole la observación al imputado de autos que toda vez que admitió los hechos por los cuales esta siendo acusado, en caso de volver a incurrir en hechos de esta naturaleza le será impuesta de inmediato la pena. En cuanto a la medida cautelar solicitada por la represente Fiscal este Tribunal le impone con fundamento al artículo 256. 3 Del COPP la PRESENTACION PERIODICA ante éste Circuito Judicial Penal en intervalos de treinta (30) días, así como la prevista en el artículo 87 numeral 6 de la LEY DE GENERO, es decir, la prohibición expresa de ejecutar actos de acoso, persecución, hostigamiento, ni por si ni por terceras personas en contra de la mujer agredida o de la víctima. SE ORDENA NOTIFICAR A LAS APRTES DE LA PRESENTE DEICISION POR CUANTO SE ESTA PUBLICANDO FUERA DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, ELLO DEBIDO AL EXCESO DE AUDIENCIAS CELEBRADAS POR ESTE TRIBUANAL SOLICITUDES RESUELTAS Y AUDIENCIAS DE FLAGRANCIAS CELEBRADAS, LO QUE PUEDE SER VERIFICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA JURIS 2000
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
EL SECRETARIA
ABG. JANETH FERNÁNDEZ RONDÓN
En fecha _______________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio N° __________________________________.
Conste. Sria