REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001754
ASUNTO : LP01-P-2008-001754



Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LEOBARDO VALERO REINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.729.657, con domicilio vía Jajì, Capaz, La Carbonera, Finca la Cienaga del Estado Mérida, la cual pide a éste Tribunal de Control se acuerde la devolución de un vehículo que manifiesta ser de su propiedad, el cual responde a las siguientes características: Marca TOYOTA, Modelo SAMURAI, Año 1986, Color ROJO, Clase RUSTICO, Tipo: LAND CRUISER, uso: PARTICULAR, Placas No. CAI-264, Serial de Motor 6 3F-0073437, Serial de Carrocería No. FJ62-041351, dejando expresa constancia de que dicho vehículo le fue retenido en fecha 05-06-2006, por funcionarios adscritos al Puesto Las Cruce del Destacamento No 16, de la Guardia Nacional del estado Mérida.

Este Tribunal para decidir observa:

Que asiste la razón a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien haciendo uso de sus atribuciones legales, procedió a negar la entrega del referido vehículo al solicitante de autos, por las razones de carácter legal expuestas en su decisión de fecha 21-11-2008, quien entre otras cosas determinó que los Seriales del Vehículo se encuentran Alterados tal como lo confirman las experticias realizadas.

El Tribunal tomando en cuenta lo expresados por el solicitante observa lo siguiente:

Que no consta efectivamente en la causa Documento Original de Compra-Venta, debidamente autenticado ante cualquier Notaria Pública de Mérida o cualquier Estado de Venezuela, que acredite por lo menos, ser un comprador de buena fe.

Por otra parte no consta documento debidamente certificado de la Resolución del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del area Metropolitana de Caracas, en la cual puso a la orden del Fisco Nacional (ahora Tesoro Nacional), por órgano del Ministerio de Finanzas en calidad de deposito la supuesta cantidad de DOS MIL CINTO NOVENTA Y SIETE (2197) VEHÌCULOS RETENIDOS EN CALIDAD DE DEPÒSITO EN EL Estacionamiento MAMPOTE C:A, en la ciudad de Caracas distrito capital, o documento debidamente certificado de la resolución que acompaña (5 al 8) de las actuaciones.


Ahora bien, éste Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual “... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos... ". Lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "... El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. " Es por lo que éste Tribunal de Control, antes de pronunciarse sobre la propiedad o posesión del vehículo solicitado, considera NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÌCULO, anteriormente identificado y en consecuencia declara SIN Lugar la entrega del mencionado vehículo, por no estar acreditada la propiedad o posesión por ningún medio que haga constar que efectivamente ese vehículo le pertenece.

En consecuencia, con el respeto que merece la vindicta pública, le sugiere recabar estos documentos, para que una vez que consten en actas, el solicitante pueda tener oportunidad de requerir el vehículo nuevamente. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: SIN LUGAR la entrega del mencionado vehículo, por no estar acreditada la propiedad o posesión por ningún medio que haga constar que efectivamente ese vehículo le pertenece. Una vez firme la decisión, remítase con la urgencia del caso a la Fiscalía Segunda. SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN


Notifíquese y Cúmplase.



LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA




LA SECRETARIA


ABOGADO JANETH FERNÁNDEZ RONDÓN




EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS Y


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