REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003313
ASUNTO : LP01-P-2007-003313
AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD DEL MINSTERIO PUBLICO
Revisado como ha sido el escrito introducido en fecha veintiuno de noviembre de dos mil ocho (21-11-2008) por la Fiscal Quinta del ministerio Público Abg. Teresa Rivero, mediante el cual solicita el cambio de sitio de reclusión del ciudadano JUAN CARLOS FLORES este Tribunal a los fines de decidir fundadamente la solicitud, de conformidad al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal dicta el presente auto, en los términos que a continuación se exponen:
Primero: En fecha diez de abril de dos mil ocho en Audiencia Especial celebrada por este Tribunal y cuya acta obra a los folios doscientos sesenta y uno (261) y doscientos sesenta y dos (262) de la presente causa se ordenó el traslado del ciudadano JUAN CARLOS FLORES al departamento de psiquiatría forense del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (I.A.H.U.L.A.) por lo menos hasta el día 21-04-08 a los fines de ser valorado por un médico psiquiatra, en aquella oportunidad se acordó se mantuviera privado de su libertad con apostamiento policial en el ya mencionado instituto asistencial. En fecha quince de abril de dos mil ocho (15-04-2008) se recibe oficio suscrito por el Jefe de la División de Registro y Control de Detenidos de la Policía del Estado Mérida Sub Inspector Roberto David Vaamonde Guillen el cual informa al tribunal que el ciudadano JUAN CARLOS FLORES fue remitido por el médico Alfredo Pugliese desde el departamento de psiquiatría forense del I.A.H.U.L.A. a la Unidad de Larga Estancia del Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, encontrándose de igual manera con custodia policial.
En fecha veintiuno de noviembre de dos mil ocho (21-11-2008) por la Fiscal Quinta del ministerio Público Abg. Teresa Rivero solicitó mediante escrito se mantenga privado en el Centro penitenciario de la Región Andina al ciudadano JUAN CARLOS FLORES, pues solo obra en la causa un informe médico psiquiátrico suscrito por la Médico Forense Vitalia Rincón adscrita al CICPC Sub Delegación Mérida, y la historia clínica signada bajo el Nº 70.73.97 emanada del I.A.H.U.L.A. los cuales establecen que el ciudadano es fundamentalmente Epiléptico con trastornos afectivos depresivos, lo que hace irracional que el mencionado ciudadano se mantenga en dicha Estancia, la cual esta destinada para otro tipo de patologías. Asimismo señala la ciudadana fiscal que los funcionarios policiales que custodian al mencionado ciudadano presentan una conducta irrespetuosa y agresiva ante ellos. De igual manera solicitó que de no ser acordado el cambio del sitio de reclusión al Centro Penitenciario de la Región Andina dicho ciudadano debería ser recluido en la Unidad de Psiquiatría Aguda del Ambulatorio Venezuela por ser esta la instancia especializada para tratar enfermedades psiquiátricas donde recibirá atención especializada y se garantizará su integridad física. En tal sentido este tribunal observa que es ajustado a derecho el cambio del Centro de Reclusión del ciudadano JUAN CARLOS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.620.173 a la Unidad de Psiquiatría Aguda del Ambulatorio Venezuela ubicado en esta ciudad de Mérida, en tal sentido se acuerda con lugar tal solicitud planteada por la fiscalía. Así se declara.
Segundo: En cuanto a la solicitud de traslado del imputado JUAN CARLOS FLORES a la sede del Ministerio Público para llevar a efecto el acto de imputación formal este Tribunal observa que la presente causa se inició mediante la captura del ciudadano JUAN CARLOS FLORES en presunta situación de flagrancia, llevándose a efecto la audiencia de calificación de flagrancia en fecha veinticuatro de agosto de dos mil siete (24-08-2007) donde este Tribunal acordó declarar como flagrante la aprehensión, y se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el artículo 94 de la Ley Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda declarar sin lugar dicha solicitud en virtud de decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinte de marzo de dos mil nueve (20-03-2009) con ponencia del magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, la cual expone que el acto de imputación formal es satisfecho en la audiencia de presentación toda vez que el Fiscal del Ministerio Público comunica expresa y detalladamente a el o los encartados de autos los hechos que motorizaron la persecución penal y otorga a tales hechos calificación jurídica.
Como conclusión de los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, visto el escrito presentado por la fiscal y analizadas cabalmente las presentes actuaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda el cambio del sitio de reclusión del ciudadano JUAN CARLOS FLORES a la Unidad de Psiquiatría Aguda del Ambulatorio Venezuela ubicado en esta ciudad de Mérida, manteniéndose el apostamiento policial. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Ofíciese a la Comandancia de la Policía y a la Unidad de Psiquiatría Aguda del Ambulatorio Venezuela. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de traslado del encartado de autos a la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para la realización del acto de imputación formal y se ordena remitir la causa al referido despacho fiscal a los efectos que presenten el acto conclusivo que haya a lugar. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA:
ABG. JANETH FERNANDEZ
En fecha____________se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación n°_______________________________, y oficios n°_____ ___________ ______ _________conste. Sria